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DELANTALES
La historia de los delantales empezó como un
juego y ha acabado convirtiéndose en una tradición. En una
ocasión, por falta de tiempo, no nos fue posible poner el delantal
mensual en los informes e inmediatamente recibimos varias llamadas de
clientes diciendo que cada mes los seguían con atención.
Desde entonces no han faltado nunca a la cita.
Las
autopistas de peaje deben indemnizar
Cada vez vamos viendo más sentencias que condenan a
las concesionarias de autopistas de peaje a indemnizar por
los acidentes sufridos por los usuarios por causas imprevistas
relacionadas con el estado de la vía. Un ejemplo deesto
lo tenemos en una reciente decisión de la Audiencia
Provincial de Alicante que condenó a pagar los daños
de un conductor que se salió de la calzada porque un
perro se cruzó en su camino.
La sentencia dice que, a cambio del peaje, la concesionaria
garantiza al usuario una circulación fluida, rápida
y sin riesgo de ningún tipo, dándole una confianza
para desarrollar una velocidad dentro de los límites
legales que no es admisible en otras vías de
circulación. Nuestro deseo es que no tengais accidentes,
pero si pro desgracia teneis alguno, ¡reclamad!.
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Atención
a vuestras pólizas de seguro
Todas las pólizas de seguros suelen incluir la cobertura
de responsabilidad civil y defensa y fianzas criminales. Hasta
ahora la norma es que cualquier asegurado podía designar
un abogado de su elección y la compañía
pagaba los gastos. Eso permitía al asegurado 1) Tener
una defensa de confianza
y personalizada 2) evitar los apaños entre compañías
tipo "hoy por ti mañana por mi". Una reciente
sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado las cosas y ha
interpretado que, cuando en una póliza se dice que
esta cubierta la defensa, debe entenderse que es a cargo de
los abogados de la propia compañía, salvo que
expresamente se haya pactado la cobertura de defensa legal.
Esto representa un paso más en una tendencia cada vez
mayor de los poderes públicos a favorecer los intereses
de las aseguradoras hijas de los Bancos en detrimento
de los ciudadanos. Así que ya sabeis, a partir de ahora,
cuando contrateis un seguro ASEGURAOS DE QUE ESTA INCLUIDA
LA DEFENSA LEGAL, para no ser víctimas de las compañías.
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Multipropiedad,
cuidado!!!
La multipropiedad o propiedad compartida es un sistema mediante
el cual adquirimos el derecho al disfrute de una propiedad
(normalmente un apartamento en zonas turísticas)
durante un tiempo limitado, habitualmente una o dos semanas
al año. Algunas empresas de multipropiedad utilizan
tácticas comerciales muy agresivas y todo tipo de
trucos psicológicos para conseguir que les firmemos
contratos y letras. Es preciso estar prevenido contra esas
tácticas y no debemos firmar nada llevados por un
impulso momentáneo. Reflexionad antes de decidir
si la operación os conviene y, si tenéis dudas,
consultadnos antes.
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Responsabilidad
por daños
A veces no nos damos cuenta de que determinadas situaciones
pueden originar el derecho a una indemnización. Hay
daños que asumimos como propios y no sabemos que podríamos
reclamar. Por ejemplo, si resbalamos porque el suelo de un
comercio está mojado; si circulamos por una carretera
y encontramos aceite que nos hace derrapar y salir de la calzada;
o si metemos el pie en el alcorque de un árbol de la
calle y caemos. Si tiene dudas, consulte a un abogado: más
vale estar seguro que perder el derecho a una posible indemnización.
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| Podemos
devolver lo que compremos fuera de una tienda
Una ley de la Unión Europea, incluida en las legislación
del Reino de España, dice que podemos
devolver cualquier cosa que hayamos comprado fuera de
un establecimiento comercial, aunque ya la hayamos pagado,
siempre que lo comuniquemos en el plazo de siete días
por escrito y sin necesidad de alegar ningún motivo.
No se nos puede exigir indemnización por renunciar,
y deben devolvernos nuestro dinero. Los casos concretos a
los que se aplica este derecho son las ventas durante una
excursión o visita, las ventas a domicilio, las ventas
en el lugar de trabajo y las realizadas a través de
Internet. No se aplica a los alquileres ni compras de fincas,
aunque una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea ha decidido que se puede renunciar
a los contratos de multipropiedad.
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Hacer
ruido puede ser delito
El Tribunal Supremo condena al dueño de una discoteca
por un delito de contaminación acústica.
La Sala I de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una
pena de 2 años y 3 meses de prisión para el
propietario de una discoteca de Palencia por producir un exceso
de ruido continuado, constitutivo de un delito contra el medioambiente
en su modalidad de contaminación acústica causando
graves alteraciones físicas y psíquicas a varios
vecinos. Impone además el pago de una multa de 20.194
euros, la indemnización a varios vecinos que se vieron
obligados a cambiar de domicilio por el exceso de el ruido
y la clausura durante tres años de la sala de fiestas.
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Si
tu hijo se cae en el parque tal vez deba ser indemnizado
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado
al Ayuntamiento de Lleida a indemnizar con 4.000 € a
los padres de un niño de que sufrió lesiones
al caer de un muro en un parque público.
Los hechos sucedieron en 1998 a la salida del colegio, cuando
el niño y unos amigos acudieron a un parque público
bajo la vigilancia de las madres. El niño se subió
a un murete de 65 centímetros de altura y cayó
por el hueco de las escaleras del aparcamiento público
desde una altura de 2 a 3 metros, sufriendo heridas de las
que tardó en curarse tres meses.
El Tribunal considera que el accidente es imputable en un
80% a la imprudencia del niño y en un 20% al ayuntamiento
porque la altura del murete no era suficiente para garantizar
la seguridad de los niños. |
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¿Vale
la pena casarse?
Un juez de lo Social de Barcelona concede una indemnización
a una mujer por la muerte de su compañero sentimental
en un accidente pese a que no estaban casados.
El magistrado equipara la pareja de hecho con el matrimonio,
pese a que la Ley de la Seguridad Social no reconoce las
pensiones de viudedad a las uniones de hecho. "La figura
del cónyuge se identifica —dice el juez—
en función de una convivencia cuya quiebra ha irrogado
a la mujer, que en este caso sobrevive, un perjuicio económicamente
resarcible ya que tal solución es acorde con la protección
brindada a la familia por la Constitución".
El juez valora que la mujer había convivido durante
más de 7 años con el fallecido, habían
adquirido una vivienda a medias, habían recibido
un préstamo hipotecario para la compra de la misma,
convergiendo en la mujer todos los daños morales
y económicos que justifican la indemnización
por la muerte de la pareja. |
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Luz
verde a la investigación con células madre
El Consejo de Ministros aprobará un Real Decreto que
eliminará las trabas para investigar con células
madre embrionarias. La norma regulará el consentimiento
de los progenitores para donar a la investigación los
embriones sobrantes de los procesos de fecundación
"in vitro". Con ello se prentende suprimir los obstáculos
a la realización de ensayos recogidos en la Ley 35/1988,
de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción
Asistida, suprimiendo el requisito que impedía la investigación
con embriones que llevaban más de cinco años
almacenados en las clínicas de fertilidad. Por el momento
sólo se podrá investigar con los embriones conservados
antes de la modificación efectuada por la Ley 45/2003,
de 21 de noviembre. |
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La
impugnación de la paternidad no prescribe nunca
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el
párrafo primero del artículo 136 del Código
Civil que dice que un padre sólo puede impugnar su
paternidad en el plazo de 1 año tras el registro del
nacimiento. Esto afecta también al art. 126 del Codi de Familia de Catalunya, que fija ese plazo en 2 años.
Esta sentencia resuelve un caso de un padre que tenía
dos hijos y que descubrió que uno no era suyo con un
test de ADN.
Presentó demanda de impugnación de paternidad
pero la perdió porque la madre alegó que había
pasado más de 1 año desde la inscripción
del nacimiento.
Una vez agotados todos los recursos con el mismo resultado,
el padre presentó recurso al Tribunal Constitucional
que acaba de darle la razón declarando que esa limitación
de 1 año es inconstitucional.
Esto significa que, hoy por hoy, la impugnación de
la filiación por parte de un padre no prescribe nunca
y se puede pedir en cualquier momento. |
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Aprobada la nueva ley de divorcio (junio 2005)
El pleno de Congreso ha aprobado definitivamente la reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, por la que se agiliza el divorcio, se suprime la separación como paso previo obligatorio y se regula, por primera vez, la guarda y custodia compartida cuando exista acuerdo entre los padres, enmienda que contó con oposición del PP.
La polémica ha surgido al permitirse que el juez pueda decidir la guarda y custodia compartida sin acuerdo, e incluso con la oposición del Fiscal. Para tomar esta decisión debe pedir informe al Fiscal, que será preceptivo pero no vinculante, así como del Equipo psico-asistencial y otros especialistas.
Para poder pedir el divorcio han de haber pasado tres meses desde el matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión de la convivencia con antelación, especialmente cuando se acredite violencia de género. De este modo la ruptura amistosa podrá resolverse en dos meses y sin acuerdo podrá haber solución en seis. |
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