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Delantales de los informes mensuales

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Las autopistas de peaje deben indemnizar

Cada vez vamos viendo más sentencias que condenan a las concesionarias de autopistas de peaje a indemnizar por los acidentes sufridos por los usuarios por causas imprevistas relacionadas con el estado de la vía. Un ejemplo deesto lo tenemos en una reciente decisión de la Audiencia Provincial de Alicante que condenó a pagar los daños de un conductor que se salió de la calzada porque un perro se cruzó en su camino.

La sentencia dice que, a cambio del peaje, la concesionaria garantiza al usuario una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo, dándole una confianza para desarrollar una velocidad —dentro de los límites legales— que no es admisible en otras vías de circulación. Nuestro deseo es que no tengais accidentes, pero si por desgracia teneis alguno, ¡reclamad!.


Atención a vuestras pólizas de seguro

Todas las pólizas de seguros suelen incluir la cobertura de responsabilidad civil y defensa y fianzas criminales. Hasta ahora la norma es que cualquier asegurado podía designar un abogado de su elección y la compañía pagaba los gastos. Eso permitía al asegurado 1) Tener una defensa de confianza y personalizada 2) evitar los apaños entre compañías tipo "hoy por ti mañana por mi". Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado las cosas y ha interpretado que, cuando en una póliza se dice que esta cubierta la defensa, debe entenderse que es a cargo de los abogados de la propia compañía, salvo que expresamente se haya pactado la cobertura de defensa legal. Esto representa un paso más en una tendencia cada vez mayor de los poderes públicos a favorecer los intereses de las aseguradoras —hijas de los Bancos— en detrimento de los ciudadanos. Así que ya sabeis, a partir de ahora, cuando contrateis un seguro ASEGURAOS DE QUE ESTA INCLUIDA LA DEFENSA LEGAL, para no ser víctimas de las compañías.


Multipropiedad, cuidado!!!

La multipropiedad o propiedad compartida es un sistema mediante el cual adquirimos el derecho al disfrute de una propiedad (normalmente un apartamento en zonas turísticas) durante un tiempo limitado, habitualmente una o dos semanas al año. Algunas empresas de multipropiedad utilizan tácticas comerciales muy agresivas y todo tipo de trucos psicológicos para conseguir que les firmemos contratos y letras. Es preciso estar prevenido contra esas tácticas y no debemos firmar nada llevados por un impulso momentáneo. Reflexionad antes de decidir si la operación os conviene y, si tenéis dudas, consultadnos antes.


Responsabilidad por daños

A veces no nos damos cuenta de que determinadas situaciones pueden originar el derecho a una indemnización. Hay daños que asumimos como propios y no sabemos que podríamos reclamar. Por ejemplo, si resbalamos porque el suelo de un comercio está mojado; si circulamos por una carretera y encontramos aceite que nos hace derrapar y salir de la calzada; o si metemos el pie en el alcorque de un árbol de la calle y caemos. Si tiene dudas, consulte a un abogado: más vale estar seguro que perder el derecho a una posible indemnización.


Podemos devolver lo que compremos fuera de una tienda

Una ley de la Unión Europea, incluida en las legislación del Reino de España, dice que podemos devolver cualquier cosa que hayamos comprado fuera de un establecimiento comercial, aunque ya la hayamos pagado, siempre que lo comuniquemos en el plazo de siete días por escrito y sin necesidad de alegar ningún motivo. No se nos puede exigir indemnización por renunciar, y deben devolvernos nuestro dinero. Los casos concretos a los que se aplica este derecho son las ventas durante una excursión o visita, las ventas a domicilio, las ventas en el lugar de trabajo y las realizadas a través de Internet. No se aplica a los alquileres ni compras de fincas, aunque una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que se puede renunciar a los contratos de multipropiedad.


Hacer ruido puede ser delito

El Tribunal Supremo condena al dueño de una discoteca por un delito de contaminación acústica.

La Sala I de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 2 años y 3 meses de prisión para el propietario de una discoteca de Palencia por producir un exceso de ruido continuado, constitutivo de un delito contra el medioambiente en su modalidad de contaminación acústica causando graves alteraciones físicas y psíquicas a varios vecinos. Impone además el pago de una multa de 20.194 euros, la indemnización a varios vecinos que se vieron obligados a cambiar de domicilio por el exceso de el ruido y la clausura durante tres años de la sala de fiestas.


Si tu hijo se cae en el parque tal vez deba ser indemnizado

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Lleida a indemnizar con 4.000 € a los padres de un niño de que sufrió lesiones al caer de un muro en un parque público.

Los hechos sucedieron en 1998 a la salida del colegio, cuando el niño y unos amigos acudieron a un parque público bajo la vigilancia de las madres. El niño se subió a un murete de 65 centímetros de altura y cayó por el hueco de las escaleras del aparcamiento público desde una altura de 2 a 3 metros, sufriendo heridas de las que tardó en curarse tres meses.

El Tribunal considera que el accidente es imputable en un 80% a la imprudencia del niño y en un 20% al ayuntamiento porque la altura del murete no era suficiente para garantizar la seguridad de los niños.


Los gegants de Reus son pareja de hecho ¿Vale la pena casarse?

Un juez de lo Social de Barcelona concede una indemnización a una mujer por la muerte de su compañero sentimental en un accidente pese a que no estaban casados.

El magistrado equipara la pareja de hecho con el matrimonio, pese a que la Ley de la Seguridad Social no reconoce las pensiones de viudedad a las uniones de hecho. "La figura del cónyuge se identifica —dice el juez— en función de una convivencia cuya quiebra ha irrogado a la mujer, que en este caso sobrevive, un perjuicio económicamente resarcible ya que tal solución es acorde con la protección brindada a la familia por la Constitución". El juez valora que la mujer había convivido durante más de 7 años con el fallecido, habían adquirido una vivienda a medias, habían recibido un préstamo hipotecario para la compra de la misma, convergiendo en la mujer todos los daños morales y económicos que justifican la indemnización por la muerte de la pareja.


Luz verde a la investigación con células madre

El Consejo de Ministros aprobará un Real Decreto que eliminará las trabas para investigar con células madre embrionarias. La norma regulará el consentimiento de los progenitores para donar a la investigación los embriones sobrantes de los procesos de fecundación "in vitro". Con ello se prentende suprimir los obstáculos a la realización de ensayos recogidos en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, suprimiendo el requisito que impedía la investigación con embriones que llevaban más de cinco años almacenados en las clínicas de fertilidad. Por el momento sólo se podrá investigar con los embriones conservados antes de la modificación efectuada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.


La impugnación de la paternidad no prescribe nunca

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el párrafo primero del artículo 136 del Código Civil que dice que un padre sólo puede impugnar su paternidad en el plazo de 1 año tras el registro del nacimiento. Esto afecta también al art. 126 del Codi de Familia de Catalunya, que fija ese plazo en 2 años.

Esta sentencia resuelve un caso de un padre que tenía dos hijos y que descubrió que uno no era suyo con un test de ADN.

Presentó demanda de impugnación de paternidad pero la perdió porque la madre alegó que había pasado más de 1 año desde la inscripción del nacimiento.

Una vez agotados todos los recursos con el mismo resultado, el padre presentó recurso al Tribunal Constitucional que acaba de darle la razón declarando que esa limitación de 1 año es inconstitucional.

Esto significa que, hoy por hoy, la impugnación de la filiación por parte de un padre no prescribe nunca y se puede pedir en cualquier momento.


No puedes devolver lo que compres en una tienda

Devolución Tienes derecho a devolver cualquier cosa que hayas comprado por internet o por correo, sin tener que dar un motivo. Pero, ¿qué pasa cuando compras en una tienda?
Pues pasa que, simplemente, no tienes derecho a devolución, salvo que lo que has comprador tenga algún defecto. Las tiendas suelen aceptar devoluciones, pero debes saber que no están obligados si el producto es correcto; aunque no sea tu talla o lo tengas repetido.
Esto tiene una excepción: que en la publicidad de la tienda se diga que aceptan devoluciones. En este caso si tienes derecho y no estás obligado a aceptar un vale, sólo tu dinero, lo acaba de confirmar la Audiencia Provincial de Barcelona en un caso en que el cliente pedía que se le devolviese el dinero en vez de un vale de compra.

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Dolors Malfeito Bonet
Dolors Malfeito Bonet

La historia de los delantales empezó como un juego y ha acabado convirtiéndose en una tradición. En una ocasión, por falta de tiempo, no nos fue posible poner el delantal mensual en los informes e inmediatamente recibimos varias llamadas de clientes diciendo que cada mes los seguían con atención. Desde entonces no han faltado nunca a la cita.