El derecho de familia es muy amplio, aunque lo primero
que nos viene a la cabeza es la separación o el divorcio,
piensa que en él se regulan muchas otras cosas, como las
relaciones económicas entre los esposos, entre padres e hijos,
la filiación, los alimentos entre parientes, las incapacidades,
tutorías y las adopciones. Incluimos en el derecho de familia
las situaciones de violencia doméstica que, aunque corresponden
al derecho penal, pasan dentro de la familia.
Si tienes un problema en alguno de estos temas, te podemos ayudar.
Pero también si no lo tienes porque siempre está
bien planificar tu convivencia de hecho con un precontrato o regular
las relaciones económicas de un segundo matrimonio si tienes
hijos del primero o los tiene tu pareja, o conocer bien tus derechos
y obligaciones.
Recuerda que más vale prevenir que curar y que la base
de una buena convivencia es que todo esté bien claro. Probablemente
pensarás que, en el matrimonio y en la familia, debe haber
amor, aparte de leyes, papeles y abogados: tienes
razón, déjanos a nosotros las leyes y los papeles
y tu... ocupate de ser feliz con tu familia.
SEPARACIÓN
Y DIVORCIO
La separación o el divorcio es un momento traumático
que comporta una ruptura de muchas cosas, lazos afectivos, emocionales,
familiares y normalmente unas medidas económicas que pueden
tener mucha trascendencia para la familia. Estos son los puntos
que hay que decidir en caso de separación o divorcio, tanto
si es de mutuo acuerdo como si los tiene que decidir un juez:
- El fin de la convivencia ya sea por separación o por
divorcio.
- Quien de los dos se queda con el uso del domicilio familiar.
- La custodia de los niños, si los tenemos.
- El régimen de visitas que tendrá quien no se
quede con los niños.
- La pensión para los niños.
- La pensión para la pareja en caso de que la separación
le deje en mala situación económica.
- La división del patrimonio familiar.
Es muy importante que te asesores por un especialista antes de
decidir sobre esos puntos.
Normalmente cuando nos separamos o nos divorciamos estamos emocionalmente
afectados y no tenemos la serenidad y objetividad para saber lo
que realmente nos conviene de cara al futuro. Por eso es imprescindible
acudir a un profesional con experiencia, que haya vivido muchos
casos y que nos pueda aconsejar que es lo mejor para nosotros y
para los hijos. Exactamente igual sucede en el caso de separaciones
de parejas de hecho, o en divorcio, o en reclamaciones de paternidad:
Antes de tomar una decisión es imprescindible consultar con
un abogado para evitar errores que luego tenemos que arrastrar toda
la vida, tanto hombres como mujeres.
Ved un ejemplo de convenio de separación
amistosa o un ejemplo de demanda
de modificación de efectos de un divorcio.
RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL
A las reglas que regulan las relaciones económicas entre
los esposos las llamamos régimen económico matrimonial.
Estas reglas establecen como se adquieren y gestionan los bienes
de cada esposo y los comunes y qué pasa con ellos cuando
se extingue el matrimonio por divorcio o por viudedad. Leete lo
que sigue y verás como es muy aconsejable que tu y tu pareja
nos consulteis antes de casaros.
¿Cuales son los régimenes matrimoniales?
Hay varios tipos de regímenes pero todos son variaciones
de dos sistemas generales: separación de bienes y sociedad
de gananciales.
En el sistema de separación
de bienes cada esposo es dueño de sus propios bienes.
Para que lo entiendas: si tu tienes un local a tu nombre es tuyo
y sólo tuyo, de modo que no te lo pueden embargar por deudas
de tu esposa/o ni necesitas su permiso para venderlo o hipotecarlo.
Esta regla sólo tiene una excepción: no puedes vender
sin permiso el
domicilio familiar.
Este sistema conviene a matrimonios en los que uno de ellos asume
riesgos, ya sean empresariales o profesionales, que pueden llegar
a poner en peligro el patrimonio familiar. Si eres un empresario,
un autónomo o un profesional liberal, este es el sistema
que te conviene porque, si tienes un percance en tu negocio o profesión,
tus acreedores no podrán tocar los bienes de tu pareja, con
lo que estás garantizando la estabilidad económica
de la familia. Cuando termina el matrimonio no hace falta hacer
ninguna operación especial porque cada esposo ya tiene sus
propios bienes.
El sistema de separación de bienes es el común en
Cataluña. Si tienes la vecindad catalana no hace falta que
hagas nada: cuando te cases tu matrimonio está automáticamente
en separación de bienes.
En la sociedad de gananciales
todo los bienes que acumule la pareja son de los dos, aunque estén
sólo a nombre de uno. Para que lo entiendas: si tienes el
mismo local de antes sólo a tu nombre no te lo puedes vender
si tu pareja no firma, porque aunque esté sólo a tu
nombre, en realidad es de los dos.
Este sistema favorece la igualdad ya que ambos se benefician por
igual del esfuerzo del otro. Pero, a cambio, tiene el inconveniente
de que, si un miembro de la pareja está sujeto a riesgos,
puede provocar la responsabilidad del otro. Por eso muchos empresarios,
autonónomos y profesionales casados en sociedad de gananciales
se pasan al de separación firmando unos capítulos
matrimoniales. Cuando termina el matrimonio hay que liquidar
la sociedad de gananciales.
El sistema de gananciales es el común en España.
No hace falta que hagas nada si tienes esa vecindad y te casas,
tu matrimonio quedará sujeto al régimen de sociedad
de gananciales.
Una precisión: los bienes que ya tenías antes del
matrimonio, o los que adquieras durante el matrimonio por donación
o herencia no se integran en la sociedad de gananciales, se llaman
bienes privativos o parafernales.
¿QUÉ SON Y COMO FUNCIONAN LOS ALIMENTOS?
La familia crea unos vínculos personales que el Estado trata de proteger mediante una serie de derechos y obligaciones. Entre ellos están los alimentos.
Aunque les llaman alimentos, en realidad comprenden mucho más ya que incluyen todo lo que sea necesario para el sostenimiento normal de una persona: la comida, el vestido, el alojamiento, la educación, la asistencia sanitaria, los gastos de entierro y otros gastos que, en un momento dado, se puedan considerar socialmente imprescindibles.
Tienen la obligación de dar y recibir alimentos los hijos, los padres, los esposos y los hermanos aunque los alimentos entre hermanos son una vesión reducida que se conoce como alimentos de vida, que sólo incluyen lo estrictamente necesario para la supervivencia.
Los alimentos se tienen que pagar en dinero y se fijan en función de las necesidades del que los pide y las posibilidades del que los da. No hay normas al respecto y siempre es el juez el que decide la cantidad.
La ley permite optar por prestar alimentos en especie, acogiendo al alimentado en casa del pariente obligado, salvo que haya una causa razonable que lo desaconseje (ej. enemistad grave o violencia doméstica).
Ten en cuenta que si tu acoges a una persona a la que sus parientes han abandonado, la ley te reconoce el derecho a reclamar a los parientes. El mismo derecho tienen las instituciones de acogida.
Los alimentos son irrenunciables e inembargables.
INCAPACIDAD Y TUTELA
Cuando una persona no está mentalmente capacitada para decidir sobre los actos ordinarios de la vida, puede ser declarada incapaz total o parcialmente. Esto puede pasar por varias causas:
- Una enfermedad degenerativa.
- Un accidente.
- Una conducta irresponsable en la gestión de los bienes propios.
En cualquiera de estos casos se puede someter a una persona a tutela. Cuando la incapacidad se ha declarado por mala administración de los bienes, la tutela es de menor intensidad, se reduce a la administración de los bienes y se la llama curatela.
Otro de los casos en que se constituye una tutela es cuando los menores quedan huérfanos de padre y madre.
La tutela significa que otra persona tomará las decisiones que normalmente tomaría el incapaz. El tutor está obligado a administrar los bienes del incapaz de un modo correcto y a rendir cuentas de su actuación al juez.
Los casos más corrientes de incapacidades y tutelas que estamos llevando son los de personas mayores que sufren de demencia senil y llega un momento en que ya no pueden valerse por sí mismas. En ese caso se las declara incapaces y se nombra tutor a alguno de los hijos o, si no los tiene, a una institución pública.
También se nos dan casos de menores que quedan huérfanos y deben solicitar el nombramiento de un tutor que suelen ser los abuelos o los tios.
Los bienes de los incapaces no se pueden vender libremente ya que se necesita autorización judicial o la firma de dos familiares, además de la del tutor. Esto es una garantía de que no se malbaratará el patrimonio del incapaz. ADOPCIÓN
La adopción consiste en crear una filiación legal entre personas que no son parientes biológicos.
Para poder adoptar debes ser mayor de 25 años, tener 14 años más que la persona a adoptar y haber obtenido un documento que se llama certificado de idoneidad y que expide la Administración depués de haber comprobado tus circunstancias personales y familiares, tus costumbres, tus motivos para adotar y de hacerte unas pruebas psicológicas y psicosociales para ver si eres una persona apta para hacerte cargo de un menor.
Ten en cuenta que sólo se pueden adoptar menores de edad. La adopción de mayores está prevista, pero solo en casos excepcionales.
En la adopción de nacionales se presenta un expediente judicial, se cita a los parientes del menor y el juez concede la adopción, que incluye el cambio de apellidos. Este es el único tipo de adopción en que os podeis poner de acuerdo adoptante y familia de adoptado.
En la adopción internacional es obligatoria la intervención de una entidad mediadora acreditada si la estamos tramitando desde aquí. Puedes tomar un atajo y gestionar una adopción directamente en el extranjero conforme a las normas del pais, pero para que sea reconocida aquí la Administración tiene que autorizarla.
Una vez aprobada, la adopción es irrevocable. Antiguamente la adopción era libre: te ponías de acuerdo con los padres biológicos, se pedía aprobación judicial y se concedía la adopción. Esto provocaba situaciones de tráfico de niños, por lo que se cambiaron las leyes y se introdujo un fuerte control administrativo en todo el proceso de adopción. Ahora resulta que se ha pasado de un extremo (adopción demasiado fácil) a otro (adopción demasiado dificil). Es muy lamentable ver que en el mundo hay tantos niños desamparados, que aquí hay tanta demanda de adopciones y comrpobar las trabas administrativas que se nos ponen para adoptar.
Antes se pagaba a los parientes biológicos, y eso estaba muy mal, pero ahora se acaba pagando a psicólogos, entidades mediadoras, donativos voluntarios al orfanato del pais de origen, mordidas a los funcionarios de esos paises y otros gastos legales que, si haces números, se acaban pareciendo mucho a una compraventa.
RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
El padre biológico está obligado a reconocer a sus hijos. Si no quiere hacerlo se le puede obligar. A esto se le llama reclamación de la paternidad.
La reclamación la puede hacer la madre contra el padre biológico, el padre biológico contra la madre que se niega a reconocer su paternidad o el mismo hijo cuando alcanza la mayoría de edad.
La impugnación de la paternidad es justo lo contrario: un padre ha reconocido como propio un hijo, pero en realidad no lo es y pretende suprimir esa paternidad ficticia.
Tenemos experiencia tanto en reclamación como en impugnación y te podemos decir que el elemento clave es la prueba de ADN. La negativa del padre a someterse a la prueba suele ser interpretada como una presunción de que lo es y los tribunales suelen fallar en contra de quien se niega a someterse a la prueba.
Aunque la ley dice que la acción para impugnar la paternidad sólo dura dos años en Cataluña y 1 en España, el Tribunal Constitucional ha dicho que se puede impugnar siempre.
Los efectos de la reclamación de paternidad son que el pade tiene que pasar alimentos a la madre para los hijos comunes y que tiene derecho a relacionarse con ellos. Los efectos de la impugnación es que cesa totalmente el parentesco y el padre queda totalmente desvinculado de los hijos.
También se puede impugnar la maternidad, pero es un caso realmente excepcional, no lo hemos tenido nunca.
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