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Contrato de mediación en contratación de espectáculos
REUNIDOS
AHORA O NUNCA SL (mediador), domiciliada en Báguena (Aragón),
calle del Muro 1, NIF B7227; representada por su administrador, Leoncio Vicente Pardos; y el MUNICIPIO DE BÁGUENA (promotor), domiciliado en Báguena (Aragón), Rambla de Arguilay 1, NIF Q6543, representado por Miguel Martín Judez, en funciones
de alcalde.
DECIMOS
- El Mediador se dedica a mediar en la contratación de eventos y
espectáculos, y a la prestación de servicios vinculados a éstos.
- El Promotor desea contratar el espectáculo descrito en el anexo 1, para
que sea ejecutado en el lugar, día y hora que se indica en el anexo 2.
PACTAMOS
1. OBJETO
El Promotor encarga al Mediador la
contratación del espectáculo descrito en el anexo 1, para su ejecución en el
lugar, fecha y hora indicados en el anexo 2; además de los servicios descritos
en el anexo 3.
2. PRECIO
El precio del espectáculo es de ochenta y
dos mil pesetas, que incluye la remuneración del artista y los servicios
adicionales contratados, al que se añade el IVA.
3. FORMA DE PAGO
El pago al Artista se realizará por el Mediador, por cuenta del Promotor, y mediante
transferencia a la cuenta del Mediador, como mínimo diez días
antes del espectáculo. Las cantidades no pagadas en la fecha
prevista devengan el interés de la LLM.
4. OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
El mediador se obliga especialmente a:
- Contratar al Artista.
- Prestar los servicios accesorios descritos en el anexo 3.
- Exigir al Artísta que cumpla toda la normativa legal y, especialmente las normas de seguridad
y salud referidas a la ejecución del espectáculo.
5. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
El Promotor se obliga especialmente a:
- Pagar el precio.
- Poner a disposición del Artista un espacio físico adecuado a las
características del espectáculo contratado.
- Obtener cualquier permiso o licencia que sea necesaria para ejecutar el
espectáculo.
- Garantizar la seguridad del espacio o recinto, y la integridad del Artista y sus colaboradores.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil para responder de cualquier
daño causado por la ejecución del espectáculo.
- Pagar los derechos de autor o cualquier otro gasto, tasa o impuesto que
grave la actividad y/o promoción del espectáculo, incluso cuotas de seguridad social el Artista, si fuese legalmente obligatorio.
- No utilizar elementos de publicidad o promoción del espectáculo que no
hayan sido previamente autorizados por el Artista.
- No grabar ni difundir el espectáculo sin autorización del Artista.
- Permitir que el Artista pueda comercializar su obra en el lugar en que
se desarrollará el espectáculo.
6. SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO
En caso de suspensión del espectáculo, las
partes negociarán inmediatamente otra fecha para ejecutarlo, dentro de los tres
meses siguientes, sin perjuicio de que la responsable de la suspensión
deba indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados.
Si no se llega a un acuerdo para ejecutar
el espectáculo, se procederá del siguiente modo:
- Si la suspensión es culpa del Mediador, éste devolverá lo que
haya recibido a cuenta del precio del espectáculo y, además: a) si la
suspensión se comunica treinta días antes del espectáculo 10% de dicha suma; b)
si se comunica entre treinta, y siete días antes, el 30%; y c) si se comunica
después del séptimo día anterior, 50%.
- Si la suspensión es culpa del Promotor y se comunica treinta días
antes de la fecha del espectáculo, éste pagará una cantidad equivalente a la
mitad del precio del contrato más IVA, como indemnización de daños y
perjuicios. Si se comunica entre treinta, y siete días antes, pagará tres
cuartas partes de dicha cantidad y si se comunica tras el séptimo día previo,
pagará toda la cantidad.
Ninguna parte estará obligada a indemnizar a la otra en caso
de suspensión por causa de fuerza mayor como: incendios, accidentes
imprevisibles, inundaciones, guerras, motines, actos vandálicos o de terrorismo,
o cualquier circunstancia análoga que no se pueda prever o evitar.
7. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las partes cumplirán el contrato de buena
fe. Si aparecen diferencias sobre la interpretación, el cumplimiento o el incumplimiento,
se someten a los tribunales de Barcelona.
La pesetas ya no existe, pero no creas que he puesto esta moneda porque el contrato es antiguo, nada de eso, es que siento nostalgia de la peseta. Esa moneda pequeñita, de color rubio, a la que llamábamos rubia y que se volvía dura cuando tenías cinco: —te lo prometo, te lo juro... ¡cinco pesetas son un duro!, —decíamos jugando y cantando. Una peseta eran cuatro reales, y cuatro reales eran diez perras gordas, que eran unas monedas grandes, de 10 céntimos de peseta, a las que llamábamos así perras. El euro no es tan romántico.
Josep Antoni Gracia
Unos clientes, que se dedicaban a la contratación de espectáculos para asociaciones y ayuntamientos, me pidieron que les diera una solución a los graves problemas que tenían cuando los espectáculos no acababan de funcionar por culpa del artista o del cliente. Siempre había cosas que no se cumplían, el artísta llegaba tarde, el escenario no estaba en normativa, el cliente no pagaba, pero el artista exigía el cobro a mis clientes. Tras darle un par de vueltas, les aconsejé que se transformaran en simples mediadores entre quien quería contratar el espectáculo y el artista. A partir de ahí acabaron los problemas, porque las reclamaciones se convirtieron en directas entre los contratantes, mis clientes sólo hacían de mediadores.
La pesetas ya no existe, pero no creas que he puesto esta moneda porque el contrato es antiguo, nada de eso, es que siento nostalgia de la peseta. Esa moneda pequeñita, de color rubio, a la que llamábamos rubia y que se volvía dura cuando tenías cinco: —te lo prometo, te lo juro... ¡cinco pesetas son un duro!, —decíamos jugando y cantando. Una peseta eran cuatro reales, y cuatro reales eran diez perras gordas, que eran unas monedas grandes, de 10 céntimos de peseta, a las que llamábamos así, perras. El euro no es tan romántico.