Contrato de servicios logísticos
1. Objeto
La Operadora se compromete a prestar a la Comitente los servicios logísticos necesarios para la distribución de los productos que comercializa la segunda en el territorio contractual. Los servicios incluyen:
- La recepción de los productos.
- El almacenaje.
- El triado y empaquetado de los pedidos.
- La expedición y seguimiento de la entrega de los pedidos.
- La asistencia técnica a los consumidores sobre las características de los productos y su uso.
- La gestión y tramitación de quejas y reclamaciones sobre calidad de los productos, de acuerdo con los protocolos definidos en cada momento por el Comitente.
2. Territorio
La Operadora prestará los servicios en todos los países de la Unión Europa.
3. Precio
El precio del Servicio será equivalente al 8% del total de las ventas mensuales efectivamente cobradas, sin computar impuestos. La Comitente tiene total libertad para fijar el precio de sus productos, y para establecer políticas comerciales, rebajas o descuentos, sin que la Operadora pueda exigir compensación. No obstante este derecho queda sujeto a las normas de buena fe, y no puede ser utilizado por la Comitente con la finalidad de reducir de forma continuada los costes logísticos en perjuicio de la Operadora.
4. Facturación y pago
La Comitente facilitará a la Operadora, antes del día 15 de cada mes, el importe de las ventas cobradas durante el mes anterior; y la Operadora emitirá la factura correspondiente, que se pagará dentro de los treinta días siguientes a su recepción por la Comitente. El retraso en el pago devengará un interés del 3% anual.
5. Duración
El contrato dura un año y se prorroga anualmente de forma automática, salvo que alguna de las partes lo denuncie, con un preaviso, por escrito, de tres meses.
6. Exclusividad
Los servicios se prestará en régimen de exclusiva recíproca, de forma que la Operadora no podrá prestar servicios similares a empresas competidoras de la Comitente y ésta no podrá contratar a otros proveedores de servicios análogos en el área territorial definida.
7. Obligaciones de la comitente
La Comitente se obliga a:
- Pagar el precio del servicio en los plazos acordados.
- Entregar la mercancía en el almacén de la Operadora en Cataluña. El cambio de ubicación del almacén de recepción deberá ser comunicado por escrito.
- Comunicar a la Operadora cualquier necesidad de servicio, tan pronto como se ponga de manifiesto, al fax+(34)934120632 o al correo electrónico logistic@gmail.com; aunque es válida cualquier otra forma de comunicación que permita acreditar su existencia, o que sea aceptada por ambas partes.
- Permitir a la persona o empresa designada por la Operadora la comprobación de la contabilidad de la Comitente, en la parte estrictamente imprescindible para determinar que la base de cálculo del precio de los servicios es correcta.
8. Condiciones generales
La Operadora tiene total autonomía para organizar los servicios, agrupar las cargas, distribuir las rutas, y organizar los medios humanos y materiales propios de su actividad, de forma que:
- Mantendrá actualizado un inventario de existencias e informado a la Comitente, permitiendo recuentos físicos en cualquier momento.
- Mantendrá los productos en buenas condiciones de conservación, cumpliendo las especificaciones de cada fabricante y las normativas de prevención y seguridad exigidas por cualquier Autoridad, ahora o en el futuro.
- Compondrá los pedidos en embalajes adecuados, conforme a los estándares del mercado, de forma que los productos estén protegidos durante el transporte y lleguen al consumidor en condiciones adecuadas.
- Entregará los pedidos a los consumidores, como máximo, en los cinco días siguientes a la comunicación de requerimiento del servicio, salvo sábados, domingos y festivos, en los que no hay obligación de entrega a domicilio.
- Mantendrá a su personal formado adecuadamente en prevención de riesgos laborales y cumplirá la normativa de seguridad social y extranjería, y cualquier otra aplicable a la actividad, con especial énfasis en la absoluta prohibición de contratar menores o imponer a los trabajadores condiciones lesivas, discriminatorias o degradantes.
- Informará inmediatamente de cualquier sugerencia o queja de los consumidores, así como de las devoluciones de pedidos y causas de las mismas; y ejecutará cualquier acción razonable de subsanación de anomalías o incidencias que le indique la Comitente en relación con dichas quejas.
- Informará a los consumidores de las características de los productos y resolverá cualquier duda que su uso pueda ocasionar.
- No retendrá la mercancía, que deberá ser transportada y entregada, sin excusa, en los plazos pactados, salvo orden de una Autoridad competente.
- Respetará la normativa medioambiental en la prestación de los servicios y, especialmente, en los casos en que deba desechar productos obsoletos o desclasificados siguiendo instrucciones de la Comitente.
9. Riesgo
La Operadora responde de todos los riesgos de las mercancías, desde el momento de la recepción en su almacén, hasta la entrega en el domicilio de l consumidor. En caso de avería, robo, perdida, distracción o deterioro, sea cual sea la causa, la Operadora resarcirá a la Comitente de todo el valor de la mercancía afectada, sin que sean aplicables limitaciones de responsabilidad establecidas por la LOTC o por cualquier otra normativa aplicable. El precio del servicio se ha fijado en consideración a este régimen de responsabilidad. La Operadora está obligada a contratar una póliza de seguro, con una compañía de seguros de primer nivel, pagar las primas y exhibirlas a la Comitente en cualquier momento.
10. Daños de producto
Cualquier daño ocasionados a terceros por los productos, o por el uso inadecuado de éstos por el consumidor, es responsabilidad de la Comitente, salvo que haya sido causado por una deficiente conservación, error en el empaquetado, etiquetado o triado, o por cualquier otra anomalía imputable a los servicios logísticos, en cuyo caso responde únicamente la Operadora. La Operadora mantendrá vigente un seguro que cubra los daños causados a los consumidores o a terceros como consecuencia del incumplimiento, o del cumplimiento deficiente, de los servicios logísticos.
11. Derechos de la Comitente
La Comitente puede:
- Retener una cantidad equivalente al importe de las averías o pérdidas de los productos amparadas por este contrato, sin perjuicio del procedimiento de resolución de conflictos que se menciona más adelante.
- Percibir penalización por deficiencias en la prestación del servicio, en las cuantías que se establecen en el anexo I.
12. Reserva de información
12.1. Información sobre la Comitente
La información de cualquier tipo que la Operadora obtenga de la Comitente es estrictamente reservada y no se puede ceder ni comunicar a terceros, salvo para el cumplimiento de una obligación impuesta por ley o por una Autoridad competente. Las personas vinculadas a la Operadora que tengan acceso a estos datos, firmaran un compromiso de confidencialidad. Terminado este contrato, la Operadora destruirá toda la información obtenida que no tenga que conservar por mandato legal.
12.2. Información sobre los consumidores
La información que la Operadora obtenga de la Comitente en relación a los consumidores, incluida la identificación de los productos adquiridos, está protegida por la LOPD y no se puede ceder a tercero sin autorización del Comitente o del consumidor. Este contrato ampara la cesión de datos entre Comitente y Operadora con la finalidad exclusiva de la prestación de los servicios. Terminado el contrato, la Operadora deberá destruir toda la información relativa a consumidores obtenida del Comitente que no tenga que conservar por mandato legal.
13. Licencia de marca
La Comitente concede a la Operadora sub licencia de la marca «BIG POWER®», que sólo podrá utilizar para prestar los servicios logísticos a que se refiere este contrato. La duración de la licencia es la misma que la de este contrato y termina automáticamente cuando se termina este, cualquiera que sea la causa. Se une, como anexo II, resumen de las condiciones de la licencia, que la Operadora acepta y se compromete a cumplir.
14. Fuerza mayor
El cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes deja a salvo la existencia de supuestos de fuerza mayor. Se considera fuerza mayor cualquier evento que no pueda ser razonablemente previsto o anticipado como desastres naturales, motines, guerras, huelgas, siniestros o circunstancias análogas. Las partes actuarán de buena fe y reiniciaran el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como cese la fuerza mayor que impida el cumplimiento. Los casos de fuerza mayor no dan derecho a indemnización, aunque si persisten más allá de un plazo razonable, permiten la terminación del contrato a instancia de la parte que no se ha visto afectada o lo ha sido en menor medida que la otra.
15. Terminación
El contrato finaliza por el transcurso del plazo pactado o de sus prórrogas, sin que ninguna de las partes pueda pedir indemnización por la finalización ordinaria, aunque le cause perjuicios. También termina por resolución, a instancia de la parte que no ha incumplido el contrato. En este caso, la parte incumplidora deberá resarcir a la otra parte de todos los daños y perjuicios que le haya causado. Cuando una parte crea que la otra está incumpliendo la licencia, la requerirá por escrito explicándole en detalle en que consiste el incumplimiento, y le dará un plazo de 10 días para corregirlo. Si la parte requerida no lo hace, la requirente podrá resolver el contrato y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. La Operadora no podrá suspender el Servicio durante el plazo de corrección.
16. Interpretación y cumplimiento
Las partes cumplirán el contrato de buena fe, y harán todo lo necesario para completar las prestaciones e interpretar los pactos de forma que se eviten conflictos.
Un cliente de USA me pide asesoramiento para vender sus productos en Europa. Tras diversas reuniones, y estudiados costes y sistemas, descartamos crear una sociedad local y sugerimos operar directamente desde USA sobre la base de un contrato de servicios logísticos.
El documento que presento es una simplificación con objetivo didactico, para entender los aspectos básicos de este tipo de contratos. El derecho europeo nos permite contratos mucho más simples que en la tradición anglosajona porque las leyes ya regulan muchos detalles.