Contrato de autónomo dependiente
Antecedentes
- La Empresa se dedica a la comercialización de secuencias ácido desoxiribonucleico utilizadas para la especialización del desarrollo de células madre animales.
- El Autónomo es agente comercial, dispone de una organización y de medios propios suficientes para el ejercicio de la actividad de agente comercial, y se dedica a promover ventas en el sector de la ganadería, en interés de terceros. Las partes iniciaron una relación profesional por razón de la cual el Autónomo ha estado promoviendo ventas para la Empresa a satisfacción de ambas partes.
- La relación profesional se ha extinguido por transcurso de plazo pactado, y de sus prórrogas convencionales.
- El Autónomo declara que, mientras ha durado la relación profesional con la Empresa, ha realizado sus funciones de forma totalmente diferenciada del personal laboral, sin sujeción a horario, obligación de concurrencia o permanencia, gozando de la más amplia autonomía para hacer sus funciones, y sin recibir ni seguir instrucciones detalladas de la Empresa, a la que sólo ha reportado el resultado de su gestión y ha informado regularmente de su actividad.
- El Autónomo declara que ha asumido el riesgo de las operaciones fallidas, y que se le han deducido, de sus remuneraciones, la parte proporcional correspondiente a pedidos impagados.
- El Autónomo declara que dispone de una organización propia, totalmente independiente de la de la Empresa, suficiente para realizar sus funciones, compuesta por una oficina en su domicilio, dotada de ordenador, impresora, mobiliario y material de oficina, vehículo propio y teléfono profesional; sin que sea, o haya sido, titular de establecimientos o locales comerciales e Industriales, o de oficinas y despachos abiertos al público; ni haya ejercido su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula de colaboración.
- El Autónomo declara que ha recibido de la Empresa retribuciones que han superado el 75% de los ingresos totales por su actividad profesional, que no tiene, ni ha tenido, mientras ha durado su relación con la Empresa, trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni ha subcontratado todo o parte de la actividad de promoción de ventas realizada en interés de la Empresa.
- Han decidido novar el contrato, dejando sin efecto el vigente, y regular sus relaciones, a partir de ahora, por el presente.
- La Empresa entrega al Autónomo lista de clientes actuales, que se une como anexo 1.
Pactos
1. Objeto
La Empresa contrata los servicios profesionales del Autónomo, como trabajador autónomo dependiente, para que éste realice labores de captación de pedidos en el Reino de España, como agente comercial no exclusivo.
La actividad profesional del Autónomo se extiende a la atención a los cliente del empresario; consejo e información técnicos sobre los productos; recepción de quejas, sugerencias y reclamaciones, para su traslado a la Empresa; colaboración en la gestión de cobro y de impagados; y otras gestiones que, de ordinario, suelen realizar los agentes comerciales, conforme a los usos de comercio.
2. Retribución
El Autónomo recibirá de la Empresa una contraprestación económica por sus servicios formada por una parte fija y otra variable, en función de las ventas. Todos los gastos que el Autónomo deba realizar para cumplir el contrato son de su cuenta y riesgo.
2.1. Retribución fija
La retribución fija será de 36.000€ anuales, y se actualizará anualmente conforme al IPCC.
2.2. Retribución variable
La retribución variable estará integrada por:
- El 10% de la base imponible de la primera venta a clientes que no figuren en la lista a que se refiere el antecedente X.
- El 3% en ventas a clientes de la lista del antecedente X, o de segundas o posteriores ventas a clientes que no están en la lista.
3. Forma de pago
El Autónomo emitirá mensualmente una factura, que comprenderá retribución fija y variable, calculada esta última sobre la base de la relación de cobros que, cada mes, le facilitará la Empresa. Esta factura se pagará dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su emisión.
4. Riesgo de las operaciones
El Autónomo asume el riesgo de las operaciones, de modo que sólo tiene derecho a recibir la parte variable de la retribución cuando la Empresa haya cobrado efectivamente la operación.
En caso de que se haya avanzado retribución variable y, posteriormente, una operación resulte fallida, se descontará la parte proporcional de la retribución variable, que corresponda a la operación fallida, de la próxima factura.
5. Duración
La duración del contrato es de un año, sin periodo de prueba, dado que las partes han mantenido antes relación profesional. Si, pasado el plazo de duración, ninguna de las partes ha denunciado el contrato, éste permanece vigente mientras no se produzca una causa de terminación.
6. Jornada de trabajo
El Autónomo realizará su prestación sin sujeción a horario, y con un máximo de 1.000 horas anuales, que se distribuirán proporcionalmente durante el año. La Empresa podrá establecer horarios especiales con motivo de la celebración de ferias, eventos o citas comerciales puntuales.
7. Festivos y vacaciones
El régimen de descanso semanal será de dos días, sábado y domingo, y todos los festivos de ámbito estatal.
El Autónomo tiene derecho a interrumpir unilateralmente su actividad treinta días naturales al año, pero deberá avisar con tres meses de antelación a la Empresa, que podrá fraccionar ese tiempo en dos o tres tandas, para adaptar la interrupción a sus necesidades comerciales.
8. Derecho de información
Las partes tienen derecho a recibir información de la otra sobre las siguientes materias:
8.1. El Autónomo
- Importe de los cobros efectuados mensualmente por la Empresa de los clientes cuyos pedidos hayan sido obtenido por la mediación del Autónomo.
- Importe de las ventas fallidas o impagadas, o de los abonos por productos defectuosos o inadecuados efectuados por la Empresa a los clientes cuyos pedidos hayan sido obtenidos por la mediación del Autónomo.
- Estoc aproximado disponible para la venta de los productos cuya promoción de venta se le ha confiado.
8.2. La Empresa
- Tiempos mensuales o semanales dedicados a promover ventas en interés de la Empresa.
- Identidad de los clientes que haya visitado mensual o semanalmente.
- Opiniones y comentarios que los clientes hagan sobre los productos, las condiciones de venta y cualquier dato de interés para la correcta gestión comercial.
- Cualquier otra información que la Empresa considere de interés.
9. Terminación
Cualquiera de las partes puede terminar el contrato, sin necesidad de invocar una causa, siempre que conceda a la otra un preaviso de quince días. La Empresa puede substituir el preaviso por una indemnización equivalente a la mitad del promedio mensual de retribuciones que haya venido pagando en los últimos seis meses.
El contrato también termina por:
- Pérdida por la Empresa de la representación de los productos.
- Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la legislación de Seguridad Social.
- Incumplimiento del contrato, a instancia de la parte que no haya incumplido, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
10. Seguridad
El Autónomo cumplirá todas las normas sobre prevención de riesgos propios de su actividad, y será responsable de procurarse la formación adecuada al respecto. Cualquier incumplimiento en esta materia constituye incumplimiento de contrato.
11. Formalidades fiscales y de cotización
El Autónomo cumplirá sus obligaciones fiscales y estará dado de alta en el censo fiscal y en la Seguridad Social. Junto con cada factura deberá adjuntar copia de los justificantes de pago y declracionesque por estos conceptos deba realizar, sin cuyo requisito no porá exigir el pago de sus retribuciones.
12. Variaciones en la situación profesional del Autónomo
Si el Autónomo prevé que va a dejar de reunir alguno de los requisitos que califican la relación como de trabajo autónomo dependiente, lo comunicará con antelación suficiente a la Empresa, que dispondrá de quince días para decidir si transforma la relación en laboral o da por terminado el contrato.
13. Confidencialidad
El Autónomo mantendrá reservada y confidencial cualquier información que pueda recibir de la Empresa con ocasión de la prestación de su actividad profesional tal como, clientes, precios, descuentos, condiciones comerciales, información sobre averías, anomalías de productos, reclamaciones, estrategias y planes comerciales, campañas promocionales, publicidad, propiedad intelectual e industrial y todos los elementos sensible al tipo de actividad que realiza la Empresa. El Autónomo no podrá divulgar datos personales de personas físicas protegidos por la Ley Orgánica para la Protección de Datos personales, ni comunicar a competidores datos que haya obtenido de la Empresa.
Esta obligación de confidencialidad se extiende dos años tras la terminación del contrato, cualquiera que sea la causa.
14. Registro del contrato
El Autónomo registrará este contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, en el plazo de diez días hábiles.
La relación de trabajador autónomo dependiente es una figura híbrida, que está en la frontera entre la relación profesional y la laboral ordinaria. Tan importante como los pactos del contrato es la realidad de la relación, porque las cosas son lo que son, y no el nombre que se les da.
De nada servirá tener un buen contrato si, en la práctica, el autónomo cobra un sueldo fijo; la empresa le paga las dietas y gastos; le pone los medios materiales para su actividad; o se integra en la plantilla trabajando codo a codo con los demás trabajadores.