En Barcelona, 31 de febrero de 2222.
Gil de Bernabé Peribañez, domiciliado en Báguena (Teruel), calle de la Solidaridad Egoista 1, con DNI 1234567XY y Yasser Mustafí Al-Mohamad, de nacionalidad afgana, domiciliado en 02459 Salvacañete (Cuenca), calle de la Revolución Estática 12, 3º 1ª, con NIE X123456Z.
El primero como administrador de GANAMOS SEGURO SL, domiciliada en Barcelona, calle de la Independencia 11, 3 º 2ª, con NIF XY7654663.
El segundo en su propio nombre.
I. GANAMOS SEGURO SL (propiedad) es propietaria de los locales tienda 1ª y 2ª de la casa número 1714 de la calle de la Independencia de Barcelona.
II. Yasser Mustafí (arrendatario) está interesado en alquilar los locales.
La Propiedad alquila al Arrendatario los locales identificados en los antecedentes, en el estado en que se encuentran, que éste conoce por haberlos visitado y estar conforme.
El precio es de seis mil quinientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro euros con cincuenta y dos céntimos mensuales, más IVA y menos retención fiscal.
La renta se paga del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de la Propiedad, de su administrador o por domiciliación bancaria o, a su elección.
El contrato dura mil quinientos treinta y cinco años, tres meses, dos semanas, tres dias, siete horas, treinta y dos minutos, seis segundos y dos centésimas de segundo. Si al acabar el plazo nadie lo denuncia, se renueva tácitamente mes a mes hasta que cualquiera decida finalizarlo avisando quince días antes.
La expropiación o ruina de la finca permite a la Propiedad terminar el contrato. Equivale a ruina a necesidad de obras que valgan más de la mitad del valor de la construcción, excluido el del suelo.
El primer día de cada año la renta se adecua a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del Instituto Nacional de Estadística. Como la publicación suele retrasarse, se aplica el último índice conocido y se regulariza la revisión cuando se conoce el aplicable.
Los locales se destinan a negocio de fabricación de agujeros vacios para quesos de gruyère.
Se autoriza el secado de jamones y la venta de ilusiones al por mayor.
No se puede cambiar el uso sin permiso de la Propiedad.
Las instalaciones, acometidas y consumos de agua, gas, telecomunicaciones y electricidad; la adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores e instalaciones necesarias de dichos suministros que sean necesarios y/o convenientes para ejercer la actividad, son de cuenta del Arrendatario.
La Propiedad no responde de la falta o suspensión de estos servicios.
Todos los impuestos, contribuciones, permisos, arbitrios y cuotas correspondientes al ejercicio del uso a que se destina los locales arrendados, y también los que se impongan sobre estos por razón del uso, especialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas si se devenga y las primas del seguro de continente, son a cargo y cuenta exclusivamente del Arrendatario, quien se obliga a tener asegurado el riesgo del negocio.
El Arrendatario libera de responsabilidad a la Propiedad por los daños a las cosas o a las personas que se produzcan o sean consecuencia, directa o indirecta, de la actividad que se realiza en los locales y se hace responsable de los que se ocasionen.
El Arrendatario conoce la calificación urbanística de los locales y los usos que se permiten, los acepta, y libera de responsabilidad a la propiedad.
El arrendatario puede hacer todas las obras necesarias para adaptar los locales a l actividad que desarrolla, incluso cambiando su configuración, pero no puede afectar elementos comunes, estructurales o de cerramiento exterior sin:
Las obras quedarán en beneficio de la Propiedad, sin que el Arrendatario pueda pretender compensación al acabar el contrato por las mejoras inroducidas.
La Propiedad podrá pedir que se le devuelvan los locales tal como están ahora.
El Arrendatario es responsable de los daños y perjuicios que derivan de las obras.
La Propiedad recibe seis mil quinientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro euros con cincuenta y dos céntimos como fianza que responde del pago de los alquileres y de los daños que se puedan causar.
La fianza se devuelve al acabar el contrato.
El Arrendatario se compromete a:
El Arrendatario asume los gastos de reparación, mantenimiento y mejora, tanto ordinarios como extraordinarios, que hagan falta para conservar los locales en buen estado y la parte proporcional que corresponda al local sobre las que se hagan en el edificio.
El Arrendatario no puede:
El Arrendatario renuncia a traspasar los locales, al tanteo, al retracto, a la adquisición preferente, a la cesión, al subarriendo y a ser indemnizado conforme al art. 34 LAU.
Este contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos ( BOE 25/11/1994).
En caso de conflicto sobre la interpretación, el cumplimiento o el incumplimiento, son competentes los tribunales del lugar donde están los locales.
Aqui tienes un contrato con cláusulas que favorecen al arrendatario, ya que le permite destinarlo a cualquier uso y hacer todo tipo de obras sin permiso de la propiedad.
IMPORTANTE!! Antes de usar este modelo lee nuestros consejos sobre bricolage legal