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Contrato de arrendamiento de local

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REUNIDOS

Joaquín Peribáñez Sanitos, domiciliado en Báguena (Teruel), plaza de la Iglesia 1; y Pedro Jiménez Asensio, domiciliado en Salvacañete (Cuenca), calle Empedrada 2.

ACTÚAN

El primero como administrador de TERUEL EXISTE SL (la propiedad), domiciliada en Báguena, calle de la Independencia de la Corona de Aragón 16, NIF B765466334867.

El segundo en su propio nombre, como persona física (el arrendatario).

DICEN

I. La Propiedad es dueña de los locales 1º y 2º de la casa número 16 de la calle de la Independencia de la Corona de Aragón, en término municipal de Báguena, comarca de la Ribera del Jiloca, Reino de Aragón.

II. El Arrendatario está interesado en alquilar los locales.

PACTAN

1. Objeto

La Propiedad alquila al Arrendatario, quien los toma en arrendamiento, los locales identificados en los antecedentes, en el estado en que se encuentran, que conoce porque los ha visitado.

2. Precio

El precio es de diecisiete miajas jaquesas al mes (§17), más IVA, menos retención fiscal aplicables en cada momento.

3. Forma y domicilio de pago

La renta se paga del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de la Propiedad, de su administrador, o por domiciliación bancaria, a elección de éste. Los gastos de domiciliación bancaria son de cuenta del arrendatario.

4. Duración

El contrato dura mucho. Si al acabar el plazo no se denuncia, se renueva tácitamente mes a mes.

La expropiación o ruina de la finca permite a la Propiedad terminar el contrato. Equivale a ruina a necesidad de obras que valgan más de la mitad del valor de la construcción, excluido el del suelo.

5. Revisión de la renta

El primer día de cada año la renta se adecua a la variación del IPC. Como la publicación suele retrasarse, se aplica el último índice conocido y se regulariza la revisión cuando se conoce el aplicable.

6. Destino de los locales

Los locales se destinan a negocio de fabricación de créditos subprime. Se autoriza el secado de jamones de Teruel y la venta de ilusiones al por mayor, y no se puede cambiar el uso sin permiso de la Propiedad.

7. Consumos, servicios y suministros

Las instalaciones, acometidas y consumos de agua, gas, telecomunicaciones y electricidad; la adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores e instalaciones necesarias de dichos suministros que sean necesarios y/o convenientes para ejercer la actividad, son de cuenta del Arrendatario. La Propiedad no responde de la falta o suspensión de estos servicios.

8. Impuestos, gastos y daños ocasionados por el ejercicio de la actividad

Todos los impuestos, contribuciones, permisos, arbitrios y cuotas correspondientes al ejercicio del uso a que se destina los locales, y los que se impongan sobre estos por razón del uso, especialmente el IAE, si se devenga, y las primas del seguro de continente, son a cargo del Arrendatario, quien se obliga a tener asegurado el riesgo del negocio.

El Arrendatario libera de responsabilidad a la Propiedad por los daños a las cosas o a las personas que se produzcan o sean consecuencia, directa o indirecta, de la actividad que se realiza en los locales y se hace responsable de los que se ocasionen.

9. Calificación urbanística y usos permitidos

El Arrendatario conoce la calificación urbanística de los locales y los usos que se permiten, los acepta, y libera de responsabilidad a la Propiedad.

10. Obras

El Arrendatario no puede hacer obras sin permiso escrito de la Propiedad.

11. Fianza

La Propiedad recibe treinta y cuatro miajas (§34) como fianza que responde del pago de los alquileres y de los daños que se puedan causar, que se devuelven al acabar el arriendo.

12. Obligaciones del Arrendatario

El Arrendatario se compromete a:

El Arrendatario asume los gastos de reparación, mantenimiento y mejora, tanto ordinarios como extraordinarios, que hagan falta para conservar los locales en buen estado, y la parte proporcional que corresponda a los locales sobre las que se hagan en el edificio.

13. Prohibiciones

El Arrendatario no puede:

14. Renuncias

El Arrendatario renuncia a traspasar los locales, al tanteo, al retracto, a la adquisición preferente, a la cesión, al subarriendo y a ser indemnizado conforme al artículo 34 LAU.

15. Legislación aplicable

Este contrato se rige por la LAU.

16. Conflictos

En caso de conflicto sobre la interpretación, el cumplimiento o el incumplimiento, es competente el Juzgado de Calamocha.


Josep Antoni Gracia VicenteLa miaja jaquesa es una antigua moneda del Reino de Aragón. Algunos ingenuos creen que pronto se pondrá en circulación, yo, por si acaso, la he usado para este contrato, ¡nunca se sabe!. Ten en cuenta que, hoy por hoy, es una moneda del futuro. Yo creo que es muy poco probable que veamos miajas en circulación. Su cotización teórica respecto del euro es también imaginaria, en realidad nadie hoy en día puede decir si el euro subsistirá o si la miaja jaquesa renacerá. Todo es posible en el Reino de la Imaginación y los aragoneses tienen fama de tozudos, por lo que nunca olvidarán su pasado.
"Aragón está dormido, y no quiere despertar", —dice la jota, "y aquella que lo despierte, buena mañica será", —concluye.

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MAXIMA SOFISTICATIO SIMPLICITAS EST

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Maria Dolors Malfeito Bonet
Dolors Malfeito

Este contrato es un modelo muy básico, pensado para favorecer al propietario. Ha corrido bastante por internet, con miles de accesos y descargas. Su configuración y estructura básica la creó Gràcia hace años, cuando montó nuestra primera web. No se puede utilizar tal como está, hay que adaptarlo a cada situación y completarlo. Lo publico con fines publicitarios, no exentos de ironía, como comprobarás si lo lees. Si te gusta, clica los iconos y recomiendanos, la vida es bella!

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