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¿Paga el parking la instalación de ascensor?

Erola Gràcia malfeito, advocada
Erola Gràcia Malfeito

Una comunidad de propietarios decide instalar un ascensor pero, inexplicablemente, no lo hace llegar al sótano, destinado a parking. En los estatutos de la comunidad dice que el parking no pagará gastos de escalera.

El dueño del parking impugna el acuerdo y gana la primera sentencia. La comunidad la recurre y la Audiencia Provincial la revoca: el parking debe pagar, aunque el ascensor no llegue al sótano y aunque los estatutos digan que no paga gastos de escalera. Injusto, pero real.

Aquí tienes la impugnación. Fechas, lugares y nombres son imaginarios.

1. Hechos

1.1.  Propiedad de una finca

La Actora es propietaria del departamento sótano del complejo inmobiliario de la calle Serrallonga 102 de Ventdelplà.  El complejo está dividido en propiedad horizontal y se compone de dos edificios, con sendas escaleras independientes, y sótano destinado a parking  que corre bajo ambos edificios. El coeficiente de participación del parking en el Complejo es de 22,24%. Cada edificio tiene constituida su respectiva subcomunidad, con sus propios órganos, que toman las decisiones, recaudan las cuotas y reparten los gastos que corresponden a cada edificio.

1.2. Junta de la subcomunidad

La Subcomunidad celebró junta extraordinaria, a la que asistieron 14 de los 20 copropietarios, 4 personalmente y 10 representados. La Actora no fue citada correctamente, ya que la convocatoria no se envió a su domicilio social, sino al propio parking.

La junta decidió, por mayoría:

1.3. Desacuerdo

El acta de la Junta se notificó a la Actora y, en cuanto tuvo noticia, manifestó su disconformidad sobre la base de que la convocatoria y el acta tenían defectos formales y de fondo.

1.4. Junta extraordinaria de la subcomunidad

Los acuerdos de la Junta crearon cierta polémica entre los vecinos, lo que, unido a la disconformidad de la Actora, motivó la convocatoria de nueva junta para ratificar los acuerdos sobre el ascensor y el inicio de acciones legales para que el local de la planta baja cediese los metros necesarios para la instalación.

 La Subcomunidad celebró la junta que decidió, por mayoría:

La Junta, injustamente, no dejó votar a la Actora, sobre la base de que no había pagado toda la derrama de ascensor, pese a que estaba al corriente de pago de cuotas ordinarias. El Administrador no recogió en acta la protesta de la Actora.

1.4. Desacuerdo

El acta de la Junta se notificó a la Actora y, en cuanto tuvo noticia, manifestó su disconformidad sobre la base de que el acuerdo de instalar un ascensor sin servicio al parking era ilegal y que el cómputo de votos era incorrecto, al haber computado el voto de vecinos que no habían pagado la derrama de ascensor, discriminando así a la Actora, cuyo voto no se computó precisamente por esa razón.

2. Derecho

2.1. Competencia

Son funcionalmente competentes los juzgados de primera instancia, al tratarse de un juicio ordinario; y territorialmente los de Ventdelplá al ser los del lugar de situación de la finca (artículo 52.1.8 LEC).

2.2. Cuantía

La cuantía es indeterminada, al tratarse de la impugnación de acuerdos de una comunidad de propietarios no evaluables económicamente  (artículo 253.3 LEC).

2.3. Procedimiento

Se seguirá el trámite del juicio ordinario, por tratarse de una acción relativa a propiedad horizontal (artículo 249.8 LEC).

2.4. Legitimación

La Actora está legitimada ad processum, al ser una sociedad mercantil que goza de personalidad jurídica y comparecer representada por procurador y asistida de abogado. También tiene legitimación ad causam, puesto que es copropietaria de uno de los departamentos integrantes de la comunidad de propietarios.

La Demandada está legitimada ad causam porque ha tomado los acuerdos que se impugnan.

2.5. Acción

Ejercitamos una acción para obtener la declaración de nulidad de los acuerdos de las juntas extraordinarias relativos a la instalación de un ascensor, aprobación del presupuesto del mismo, de su proyecto técnico, y de la derrama para los costes de instalación, con base en el artículo 553-31 CCC. La acción se ejercita dentro del plazo de un año desde la notificación de los acuerdos, al ser contrarios a la ley (artículo  553.31.3 CCC).

Los acuerdos impugnados deciden la instalación de un ascensor que no da servicio al parking, terminando su recorrido en la planta baja. No existe problema estructural, técnico o urbanístico relevante que impida que el nuevo servicio de ascensor dé también servicio al parking, prolongando su recorrido hasta la planta sótano. Ninguna norma legal ampara que el parking, que según los acuerdos, los estatutos y la ley debe contribuir con el 22,24% a los gastos de instalación del ascensor (107.085,80€), se vea privado de su uso.

El artículo 554.41 CCC dice que los ascensores son elementos comunes, el artículo 553.42.1 CCC que el uso y goce de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos, y los estatutos de la Comunidad establecen los coeficientes de participación en los elementos comunes.

Los acuerdos impugnados infringen el artículo 553.42.1 CCC, en la medida en que, de ejecutarse, implican privar a uno de los copropietarios del uso de un elemento común (nuevo ascensor) sin un motivo razonable, obligándole a pagar la parte proporcional del coste de implantación. Vulneran también los estatutos, en la medida en que impiden el uso de un elemento común conforme al coeficiente de participación.

En el improbable caso de que entendierais que los acuerdos de implantación del ascensor con exclusión injustificada del parking que, sin embargo, está obligado a pagarlo, es ajustada a la ley, se produciría entonces una situación de abuso de derecho, contemplado como causa de nulidad en el artículo 553.33.1.a CCC.

La acción debe prosperar ya que los acuerdos son contrarios a la ley y a los estatutos de la Comunidad y, además, constituyen un abuso de derecho.

2.6. Costas

Se impondrán las costas según el principio de vencimiento (artículo 394 LEC).

3. Peticiones

Por los hechos y el derecho anteriores, solicito del tribunal que dicte sentencia por la que:

  1. Declaréis la nulidad de los acuerdos de las juntas extraordinarias de la Demandada que aprobaron y ratificaron la instalación de un ascensor, la aprobación del presupuesto de instalación, el proyecto técnico y el reparto de gastos.
  2. Subsidiariamente, declaréis que los acuerdos anteriores constituyen un abuso de derecho respecto de la Actora, declarándolos nulos.
  3. En cualquier caso, condenéis en costas a la Demandada.