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Demanda por negligencia de abogado

Erola Gràcia malfeito, advocada
Erola Gràcia Malfeito

Valorar si la conducta de un profesional es o no negligente requiere elevadas dosis de prudencia. Normalmente, quien me consulta un tema de negligencia ha perdido la objetividad, porque se siente ofendido o perjudicado por la conducta del profesional.

Mi trabajo consiste en valorar la situación de forma objetiva y tratar de identificar si existe o no una infracción del deber de diligencia que debemos exigirnos los abogados ante una determinada situación.

Si no veo claro el caso, se lo digo al cliente y trato de hacerle ver que los juicios a veces se ganan y a veces se pierden. Si veo que se ha infringido la diligencia exigible, lo someto a la opinión de los demás abogados del equipo y, si todos lo vemos claro, acepto el caso.

El que aqui presento es el caso de un abogado —muy conocido— que, probablemente por exceso de trabajo, demoró la reclamación de una deuda, por lo que estaba prescrita cuando presentó la demanda, pero no cuando recibió el encargo de reclamar.

1. Hechos

1.1. Quien es quien

Miguel Martín Júdez es un profesional de la construcción, que actuaba como autónomo con el nombre comercial «OBRAS MIGUEL», hasta que constituyó OBRAS BAGUENA SL, de la que es administrador, continuadora de su anterior actividad empresarial.

El demandado es Abogado en ejercicio y está, o ha estado, vinculado con la oficina de Teruel de la prestigiosa firma de abogados SETCASES, con la que ha colaborado o mantenido vinculación profesional.

1.2. Contratación de servicios profesionales

El Actor pidió asesoramiento legal a la oficina de Teruel de SETCASES, en relación con el impago de una deuda de 1€ por parte del cliente Gumersindo Palacios Pujol. El Actor fue atendido por la economista del despacho, quien aconsejó requerir notarialmente el pago de la deuda y reclamar extrajudicialmente. Adjunto presupuesto de SETCASES (documento 1), factura (documento 2), correos electrónicos entre los Actores y la Economista (documento 3); acta notarial (documento 4) y factura del notario (documento 5).

Las gestiones resultaron infructuosas y un año después el Deudor no había pagado, por lo que la Economista derivó el caso al abogado ahora demandado, que aconsejó presentar demanda. Adjunto correos electrónicos entre Actores y Demandado, de los que resulta el consejo de presentar demanda (documento 6), en el que vemos:

1.3. Desarrollo del juicio

La demanda correspondió al Juzgado de Instancia 3 de Teruel, procedimiento ordinario 655. Adjunto demanda y recibo de honorarios de procurador (documentos 7 y 8).

El Deudor se opuso a la demanda sobre la base de que la deuda estaba prescrita, al haber transcurrido tres años desde el último requerimiento de pago (ved acta notarial documento 4); y, subsidiariamente se allanó parcialmente, reconociendo una deuda de 1€. Adjunto escrito de contestación (documento 9).

El juicio terminó por sentencia que desestimó la demanda por prescripción. Adjunto sentencia (documento 10).

Pese al allanamiento, el Deudor aportó con su oposición informe pericial del arquitecto director de la obra que establecía la deuda en 1€, por lo que la discusión sobre el fondo probablemente hubiese permitido a los Actores obtener sumas mayores a la allanada. Adjunto informe (documento 11).

1.4. Intento de solución amistosa

Los Actores se dirigieron al Demandado poniendo de manifiesto la vulneración de la lex artis en la defensa de sus intereses y solicitando el resarcimiento de los perjuicios, sin que hayan recibido respuesta hasta la fecha. Adjunto requerimiento (documento 12).

2. Derecho

2.1. Competencia

Son competentes los tribunales de Tarragona, puesto que este es el domicilio del Demandado (artículo 51 LEC).

2.2. Legitimación

La legitimación activa corresponde a los Actores, porque contrataron los servicios del Demandado; la pasiva al Demandado, porque dirigió la defensa legal.

2.2. Procedimiento

Se seguirán los trámites del procedimiento ordinario, dado que la cuantía supera los 6.000€ (artículo 250.2 LEC).

2.3. Acción ejercitada

Ejercitamos una acción para la indemnización de los daños y perjuicios causados por la prestación defectuosa de un arrendamiento de servicios, con sede en el artículo 1101 CCR y en el 78.2 EGAE.

La jurisprudencia y la doctrina han establecido que, para que prospere una acción de responsabilidad contra un abogado, son necesarios tres requisitos:

Veamos si en este caso concurren los tres requisitos.

2.3.1. Falta de la diligencia

Para entender que la conducta de un abogado es diligente, éste debe respetar la lex artis, es decir, el patrón de comportamiento que, en el ámbito de la abogacía, se considera revelador de la pericia media exigible.

Si analizamos el comportamiento del Demandado veremos que recibió el encargo de reclamar judicialmente como mínimo el día del primer e-mail directo entre Actores y Demandado (documento 6.2). En ese momento, la acción de reclamación de cantidad aún no estaba prescrita, dado que se había interrumpido la prescripción al recibir el Deudor el requerimiento (documento 4).

El Abogado no realizó ninguna actuación para interrumpir la prescripción y demoró la presentación de la demanda justo 3 años, 4 meses y 2 días después de la interrupción de la prescripción. Antes de la presentación de la demanda, los Actores le habían requerido hasta en cuatro ocasiones que les justificase la presentación, sin obtener una respuesta satisfactoria (ved documentos 6.3 a 6.6).

El Demandado cometió el error de presentar la demanda fuera del plazo trienal. Es un error humano (errare humanum est), pero en ningún caso aceptable ya que:

En cualquiera de ambos casos el Demandado infringió la lex artis, ya que bastaba con un simple requerimiento de pago a tiempo, o una presentación de demanda más diligente, para interrumpir la prescripción, ya fuese la catalana (3 años), ya la común (15 años).

2.3.2. Daño efectivo

El Tribunal Supremo tiene declarado que, en los casos de negligencia profesional de abogado, «lo que se indemniza no es la mera expectativa patrimonial sino el daño moral causado por la privación del derecho a la tutela judicial, causado por su negligencia que ha de ser indemnizado, aún cuando, como en el presente caso fuese muy remoto». Así, los Actores han perdido la oportunidad de obtener un pronunciamiento judicial sobre el fondo de su acción de reclamación de deuda, efectiva, existente e incluso reconocida parcialmente por el deudor, más los intereses devengados y las costas, en su caso.

2.3.3. Nexo causal

Si el demandado hubiese presentado la demanda dentro del plazo de prescripción del CCC, o hubiese interrumpido la prescripción extrajudicialmente, los Actores no hubieran perdido su derecho a reclamar y no hubieran sufrido los daños descritos. Por consiguiente existe nexo causal directo entre la negligencia y el daño.

Puesto que concurren los tres requisitos (negligencia, daño y nexo) la acción de resarcimiento por negligencia debe prosperar.

2.4. Cuantía de los perjuicios

Una vez acreditada la responsabilidad, debemos abordar la valoración de los perjuicios.

La fijación del daño ha sido, y es, cuestión discutida por los tribunales. Ya he dicho que la posición mayoritaria del Tribunal Supremo es que lo que se indemniza es el daño moral, y no una especulación sobre el hipotético resultado incierto del juicio. Sólo en casos en los que la negligencia supone una pérdida de un derecho cierto, reconocido y determinado, ha aceptado el Supremo indemnizaciones del 100% de lo que se hubiera obtenido sin la negligencia.

En este caso, visto que el Deudor se allanó a pagar 1€, es infalible que, de no haberse desestimado la demanda por prescripción, el Juzgado hubiera condenado, cuando menos, precisamente a esa cantidad. Por lo tanto ya tenemos un dato objetivo del daño: los 73.908€ allanados.

Resta por valorar el resto del daño moral que, según hemos visto, consiste en la pérdida de oportunidad provocada por la negligencia. Es especialmente difícil valorar económicamente este concepto, por ello la jurisprudencia lo ha determinado realizando un juicio de probabilidad sobre el eventual éxito del trámite perdido. Esta valoración debe hacerse caso por caso, y sin exigir un juicio exacto sobre las probabilidades de éxito, ya que, si no, se estaría exigiendo una decisión sobre la viabilidad de una acción de reclamación de cantidad (prescrita y que ya es cosa juzgada) dentro de otro juicio sobre daños y perjuicios por negligencia de abogado.

Para poder determinar el porcentaje de viabilidad de la acción prescrita, hay que analizar las circunstancias del caso:

Teniendo en cuenta los hechos, se puede afirmar que, si hubiese existido pronunciamiento sobre el fondo, de los 1€ reclamados, era segura la condena en 1€ (allanamiento); muy probable la condena en el criterio del perito y simplemente probable la estimación total de la demanda.

Siguiendo un criterio de cautela, y atendiendo las circunstancias que concurren, es prudente fijar la indemnización por daño moral en 1€, por las siguientes razones:

2.5. Costas

Se impondrán al litigante que vea rechazadas totalmente sus pretensiones, salvo que se aprecien dudas de hecho o de derecho (artículo 394 LEC).