[•], procurador de Persona Masculina Razonable, domiciliado en Badalona, calle del Alcalde Albiol 20, DNI 987654321, bajo la dirección técnica de la abogada Mireia Hernández, pido la modificación de efectos de divorcio respecto de Persona Femenina Razonable, domiciliada en Barcelona, calle de la República Monárquica 12, sobreático, con DNI 123456789.
El 31/02/2212 el Juzgado 35 de Badalona dictó sentencia de divorcio de actor y demandada estableciendo, entre otros, los siguientes efectos:
Se adjunta certificado de sentencia y decisión judicial de ejecución (documentos 1 y 2).
Safi tiene 32 años, ha dejado los estudios, y trabaja en JOVENES ENVEJECIDOS SL, camino del Futuro Incierto s/n de Barcelona, con un sueldo bruto de 2.000 € mensuales, incluida prorrata de pagas.
El actor ha intentado obtener un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que demuestre que su hijo está de alta, pero le ha sido imposible ya que, conforme a la Ley de Protección de Datos, esta información sólo se puede dar si la solicita un Juez.
Ni el hijo, ni la madre, ni la empresa han accedido a facilitar esa información. Adjuntamos cartas de requerimiento (documento 3).
El actor está legitimado activamente por haber sido esposo de la demandada —art. 775 LEC—.
Son competentes los juzgados de Badalona, por ser los del último domicilio común y por haber conocido del divorcio (art. 769 LEC).
Ejercitamos una acción de modificación de efectos de sentencia con sede en el artículo [•] del CCC, basada en la existencia de circunstancias sobrevenidas que permiten revisar los efectos del divorcio.
El artículo [•] CCC dice que las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior.
La situación del hijo ha variado completamente respecto de la que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio. En aquel tiempo era menor de edad y estudiaba. Ahora trabaja y tiene independencia económica.
La jurisprudencia ha dicho que para suprimir una pensión de alimentos es necesario que el hijo haya adquirido la mayoría de edad y que tenga independencia económica. En nuestro caso, se cumplen ambos requisitos, de forma que se debe suprimir la pensión.
El principio general es que las costas se impondran a quien pierda (artículo 394 LEC).
Solicito del Tribunal que suprima la pensión que el actor paga a la demandada por alimentos del hijo y le imponga las costas, si se opone y pierde.
Badalona, [fecha].
Tal vez te parezca que el lenguaje que utilizo en esta demanda es sencillo; ese es un efecto buscado a propósito, se trata de que todo el mundo entienda los documentos legales. Esa es una norma básica para todos nosotros.
Algunos de los efectos de las sentencias de separación y divorcio nunca son definitivos. Pueden cambiar si cambian las circunstancias. Aquí teneis un caso muy corriente: un hijo que ya es mayor de edad y que tiene independencia económica. El padre pide al Juzgado que suprima la pensión.