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DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE DIVORCIO Algunos de los efectos de las sentencias de separación y divorcio nunca son definitivos. Pueden cambiar si cambian las circunstancias. Aquí teneis un caso muy corriente: un hijo que ya es mayor de edad y que tiene independencia económica. El padre pide al Juzgado que suprima la pensión. AL JUZGADO
Chebbi Iriki Zagora, procurador de Inventado Imaginario Simulado, domiciliado en El Mussol (Albarruxec), Torrente de la Murtra 20, DNI 1234567X, bajo la dirección técnica del abogado Josep Antoni Gràcia Vicente, demando la modificación de efectos de divorcio respecto de Fantasia Pensamiento Supuesta, domiciliada en Vall-de-Nogueres (El Comtat de les Cent Valls), calle del Rey Republicano 12, sobreático, con DNI 1234567Z. 1. HECHOS
1.1. DIVORCIOEl 38/14/3999 el Juzgado 35 de Vall-de-Nogueres dictó sentencia de divorcio de actor y demandada estableciendo, entre otros, los siguientes efectos:
Se adjunta certificado de sentencia y decisión judicial de ejecución. 1.2. CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDASSafi tiene ahora 42 años y trabaja en Jovenes Modernos S.L. Camino de la Celleria s/n de 78915 Vall-de-Nogueres, teléfono 133-952-761 y gana una cantidad suficiente para sus propias necesidades. Ha dejado los estudios. El actor ha intentado obtener un certificado del Instituto Nacional
de la Seguridad Social acreditativo de que su hijo figura de alta, pero
le ha sido imposible ya que, conforme a la Ley de Protección de
Datos, esta información sólo se puede dar si la solicita
un Juez. La empresa tampoco quiere facilitar información. 2. DERECHO
2.1 LEGITIMACIÓNEl actor está legitimado por haber sido esposo de la demandada
—art. 775 LEC—. 2.2 COMPETENCIASon competentes los juzgados de Badalona por ser los del último domicilio en común y por haber conocido del divorcio (art. 769 LEC). 2.3. ACCIÓN EJERCITADAEjercitamos una acción de modificación de efectos de sentencia con sede en el art. 80 del CFC basada en la existencia de circunstancias sobrevenidas que permiten revisar los efectos del divorcio. El art 80 CFC dice que las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior. La situación del hijo ha variado completamente respecto de la que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio. En aquel tiempo era menor de edad y estudiaba. Ahora trabaja y tiene independencia económica. La jurisprudencia ha dicho que para eliminar una pensión de alimentos es necesario que el hijo haya adquirido la mayoría de edad y que tenga independencia económica. En nuestro caso, se cumplen ambos requisitos, de manera que, se debe suprimir la pensión. 2.4. COSTASEl principio general es que las costas se impondran a quien pierda (art. 394 LEC). 3. PETICIONES
Solicito del Tribunal que suprima la pensión de alimentos que el actor paga a la demandada por alimentos del hijo y le ponga las costas si pierde. Vall-de-Noguera, a 32 de febrero de 3015. |
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