Estatutos de sociedad anónima mexicana
1. Denominación, objeto, domicilio, duración
1.1. Denominación
La sociedad se denominará BAGUENA POWER, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, o de su abreviatura SA de CV.
1.2. Objeto
El objeto de la sociedad es:
- El transporte, la gestión de empresas de transporte, la consignación de buques, la gestión de terminales marítimas, la carga y descarga de toda clase de buques, sean cuales fueren las mercancías transportadas y su sistema de carga o descarga, la estiba, desestiba, almacenaje, custodia, transporte, carga, descarga, remoción y cualquier clase de manipulación de mercancías en recintos portuarios o fuera de ellos y el alquiler de maquinaria y utillaje propiedad de la Sociedad. Se excluye la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje y se incluye la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria y la reparación de contenedores.
- La concertación de créditos comerciales, industriales, bancarios y de otras fuentes de financiamiento que fuesen necesarias para el desarrollo del objeto social.
- La realización de todo tipo de operaciones bancarias, de seguro y fianza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
- La administración, adquisición, enajenación y en general la disposición por cualquier título legal de toda clase de acciones, partes sociales, partes de intereses, valores, activos, pasivos, derechos y obligaciones de toda clase de sociedades o empresas, formar parte de ellas, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores, proyectar, organizar, explotar, administrar, tomar participación en el capital en el financiamiento o en la administración de toda clase de empresas industriales o comerciales, en especial las dedicadas al ramo.
- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante actuando como mandatario de terceras personas. Ser Agente o representante de empresas nacionales o extranjeras de objeto igual o similar.
- En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social.
- Adquirir, enajenar, dar y recibir en arrendamiento y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles que se relacionen directa o indirectamente con y para los objetos anteriormente mencionados.
1.3. Domicilio
El domicilio social es en Veracruz, calle del Presidente Luis Companys 2. La sociedad podrá establecer agencias, sucursales u oficinas dentro y fuera de la República Mexicana, sin que por tal motivo se entienda cambiado su domicilio.
1.4. Duración
La duración de la sociedad es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de la firma de la escritura.
1.5. Cláusula de extranjería
Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera acciones de la Sociedad se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
2. Capital social y acciones
2.1. Capital
El capital social es variable, con un mínimo fijo de [•] pesos mexicanos y máximo ilimitado, representado por [•] acciones nominativas, con un valor de mil pesos mexicanos cada una.
Las acciones quedan íntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por las personas y en las proporciones que se detallarán en los acuerdos de las cláusulas transitorias.
Se dividen en dos clases, serie A y serie B, que otorgan a sus tenedores idénticos derechos.
2.2. Aumentos y reducciones de capital
El capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro de capital total o parcial de las aportaciones, siempre y cuando dicho retiro de capital no implique reducción de mínimo fijado en esta escritura.
El aumento del capital social en la parte variable, así como la disminución del capital hasta el mínimo fijado, deberá ser acordado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
En caso de aumento, la asamblea fijará la forma y términos en que deberán hacerse las correspondientes emisiones de acciones y la serie de acciones en que se distribuirá cada aumento.
En caso de disminución de capital social, se aplicará ésta proporcionalmente sobre el valor de todas las acciones, y la asamblea fijará las normas de prorrateo de la amortización y fecha en que las amortizaciones deban surtir efecto.
No podrá acordarse un nuevo aumento de capital, sin que las acciones que representen el anteriormente acordado, estén totalmente suscritas y pagadas, y no podrá acordarse una disminución que tenga como consecuencia la reducción del capital mínimo establecido en el artículo anterior.
2.3. Derecho de suscripción preferente
Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción al número de las acciones que ya posean, para suscribir las que nuevamente se emitan, observándose lo dispuesto en el artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La preferencia se ejercitará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o en un periódico de los de mayor circulación del domicilio social.
Transcurrido este plazo sin que los accionistas hayan hecho uso del derecho del tanto, podrán ser transmitidas libremente por sus dueños.
2.4. Restricciones a la libre transmisión de acciones
Los accionistas podrán transmitir libremente sus acciones a otros accionistas o a sus descendientes, ascendientes o cónyuges, si el accionista es persona física; si es una sociedad será libre la transmisión a empresas que controladas por dicho accionista. Se entiende que un accionista controla una empresa cuando es titular, directa o indirectamente, de derechos de voto sobre, por lo menos, el 50% de su capital social.
El resto de las transmisiones sólo se hará con la autorización previa del consejo de administración que podrá denegarla si designa un comprador de las mismas por el precio corriente de mercado.
- El accionista que quiera transmitir sus acciones y necesite autorización del Consejo se lo comunica por escrito, indicando identidad del adquirente y, en su caso, precio y forma de pago.
- El Consejo lo comunica a los otros accionistas en el plazo de un mes desde la recepción del aviso, también por escrito.
- Los accionistas pueden optar a la compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación y, si son varios los que quieren adquirir, lo harán en proporción a sus respectivos porcentajes en el capital social.
- Si ningún accionista quiere comprar o guarda silencio, el Consejo debe notificar al transmitente si le concede o le deniega la autorización. Sólo podrá denegar la autorización si, simultáneamente, designa un comprador que las adquiera por el precio corriente de mercado.
- La respuesta del Consejo debe producirse en un plazo no superior a los tres meses desde la comunicación de quien se proponga transmitir.
Para el ejercicio de este derecho, el precio corriente de mercado, si existe divergencia, lo fija un banco de inversión de reconocido prestigio designado por el Consejo de los que operan en el país.
El mismo mecanismo se seguirá para las transmisiones por causa de muerte cuando el accionista sea persona física y las acciones deban transmitirse a una persona distinta de las previstas en el párrafo primero de este artículo.
No se reconocerá ninguna transmisión que se haga vulnerando lo previsto en este artículo.
2.5. Libro Registro de Acciones
La sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el que deberán inscribirse, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se efectúen, todas las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las acciones que forman el capital social, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o adquiriente.
No se reconocerá ninguna transmisión de acciones que haya podido hacerse vulnerando las restricciones del artículo anterior.
2.6. Documentación de las acciones
Los títulos de las acciones numeradas progresivamente, contendrán los requisitos que señala el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la renuncia a que se refiere el artículo quinto de estos Estatutos; ampararán una o más acciones y llevarán adheridos cupones para el pago de dividendos
Los títulos o certificados provisionales serán firmados por los Administradores.
2.7. Derechos y obligaciones de los accionistas
Las acciones confieren a sus dueños iguales derechos y obligaciones.
La titularidad de una o más acciones implica la aceptación de estos estatutos y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador Único.
3. Administración
3.1. Forma de administración
La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por cuatro miembros designados, dos por los accionistas tenedores de acciones serie A y otros dos por los tenedores de acciones serie B.
Los Consejeros designados por los accionistas serie A deciden cual de ellos será el Presidente del Consejo y los designados por los accionistas serie B quien será el secretario, que podrá ser no consejero.
La minoría de accionistas que represente por lo menos una cuarta parte del capital social, tendrá derecho a designar cuando menos un consejero.
Los cargos de Administrador o Consejero son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante que no sea, a su vez, Consejero.
3.2. Duración del cargo
Los Consejeros podrán ser reelectos; durarán en su cargo cuatro años.a partir de la fecha de su designación.
Cuando los cargos caducan, los nuevos consejeros electos deciden quienes serán el Presidente y el Secretario del Consejo en la forma prevista en el artículo 3.1., pero de modo inverso, o sea que son los consejeros A quienes eligen al Secretario y los B al Presidente, y así sucesiva y alternativamente cada periodo de cuatro años.
Los consejeros no continuarán en funciones una vez que sus cargos hayan caducado.
3.3. Convocatoria del Consejo, quórum, acuerdos por escrito y sin sesión
El Consejo de Administración se deberá reunir cuando sea citado por el Presidente o por dos consejeros cualesquiera, y se considerará legalmente instalado, con tres consejeros. Cada consejero gozará de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes. El Presidente no tiene voto de calidad, aunque una disposición legal se lo reconozca. Cualquier Consejero podrá hacerse representar exclusivamente por otro Consejero, mediante autorización escrita dirigida al Presidente.
Las convocatorias se harán, como mínimo, correo certificado con acuse de recibo a los domicilios que, de cada consejero, consten a la Sociedad, con un mínimo de siete días de antelación, indicando el orden del día.
Las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo por unanimidad de los miembros del mismo, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido reunidos en sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito.
3.4. Desarrollo de las sesiones
Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por su Presidente y se levantará un acta, en la que se hará constar la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.
3.5. Facultades del Consejo
El Consejo de Administración tiene las facultades de dirigir y administrar los negocios sociales, con el uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se relacionen con los objetos sociales, por lo que tendrá poder general para pleitos y cobranzas en todas las materias, incluyendo la laboral y actos de administración, actos de dominio, para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito y para otorgar y revocar poderes en la forma y términos previstos por el artículo dos mil cuatrocientos ocho del Código Civil vigente en el Estado de México y sus correlativos con el del Distrito Federal y demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales, aún querellas que de acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula especial.
3.6. Apoderados
El Consejo de Administración podrá nombrar apoderados que dispongan de las facultades siguientes:
- Pleitos y cobranzas en general y en el área laboral: Comparecer y ejercitar el poder que se les confiere ante toda clase de personas, autoridades, judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de él con la mayor amplitud posible; los apoderados podrán realizar toda clase de actos y gestiones, entre ellos: a).- Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, recursos, aún el juicio de amparo.- b).- Presentar y contestar demandas; c).- Transigir; d).- Comprometer en árbitros; e).- Absolver y articular posiciones; f).- Hacer cesión de bienes; g).- Recusar; h) Recibir pagos; i).- Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público; j).- Otorgar perdón.-k).- Para que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos seiscientos noventa y dos, fracción segunda, ochocientos setenta y seis fracción primera, setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, comparezca y actúe en su carácter de representante de la mandante, en la etapa conciliatoria, en la articulación y absolución de posiciones y en toda secuela de los juicios laborales.
- Actos de administración en general y en el área laboral: Para realizar todo género de actos de administración; en tales condiciones, podrán hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, actos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etcétera, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra, en especial aquellas a las que se refiere el Artículo veintisiete Constitucional y Leyes Reglamentarias del mismo, que sea consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se confieren. En materia laboral podrán realizar todo género de actos de administración, en relación con trabajadores obreros y empleados de la sociedad, en términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, con facultad expresa de intervenir en actos conciliatorios, en los términos del artículo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual podrá hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etcétera, en relación con cualquier asunto laboral. Las facultades de actos de administración en el área laboral, las podrán ejecutar los funcionarios ante las autoridades laborales que se encuentran precisadas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante autoridades y funcionarios del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social y Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Con el carácter enunciativo más no limitativo, se señala que los funcionarios mencionados podrán realizar toda clase de gestiones, trámites, negociaciones, presentar promociones, comparecer en audiencias, ya sean de conciliación o de cualquier otra índole dentro de los procedimientos laborales, ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales.
- Actos de dominio: Realizar actos de dominio, como vender, comprar o en cualquier otro concepto adquirir, adjudicar, repudiar o transmitir toda clase de bienes muebles o inmuebles, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes.
- Otorgar, suscribir, aceptar o endosar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Otorgar y revocar toda clase de poderes.
3.7. Delegación de facultades del Consejo: Consejero-Delegado
El Consejo de Administración, podrá delegar total o parcialmente sus facultades en el Presidente o en la persona que designe, que recibirá la denominación de Consejero-Delegado cuando se trate de delegación general o de Delegado Especial del Consejo, cuando lo que se delegue sea la ejecución de un acto u función concreta.
3.8. Nombramiento de directores y gerentes
La Asamblea o el Consejo pueden nombrar Directores, Gerentes, Funcionarios, apoderados o empleados de la sociedad, confiriéndoles las facultades y atribuciones que estimen necesarias.
Los Administradores, Directores y Gerentes pueden ser o no accionistas y garantizarán su manejo con el depósito de una acción de esta sociedad o su equivalente en efectivo, que podrán recoger al concluir sus funciones si no han contraído responsabilidad.
El o los Directores y Gerentes no necesitan garantizar su manejo cuando hayan otorgado garantía como miembros del Consejo o como Administrador Único.
4. Vigilancia
La vigilancia de las operaciones sociales, estará a cargo de un Comisario, electo por la asamblea general, que podrá ser o no accionista. Atendiendo a la limitación del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles; durará en funciones el mismo tiempo que los Administradores y garantizará su manejo en la misma forma que aquellos. Tendrá las facultades y obligaciones que les señala el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5. Asambleas
5.1. Generalidades
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y se regula por estos Estatutos y, en lo que no esté previsto, por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5.2. Clases de asambleas
Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Las Ordinarias deberán reunirse cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y se ocuparán además de los asuntos incluidos en el orden del día y en su caso deberán discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe del Comisario; decretar dividendos o inversiones que deban darse a las utilidades; nombrar a los Administradores y Comisario.
Las Extraordinarias se ocuparán de cualquier modificación de los estatutos sociales o del contrato social, prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, aumento o reducción de capital, cambio de objeto social, cambio de nacionalidad, transformación, fusión, emisión de acciones privilegiadas, amortización por la sociedad de sus propias acciones, emisión de acciones de goce, emisión de bonos y los demás asuntos para los que la ley o el contrato exijan un quórum especial.
5.3. Lugar de celebración
Las asambleas se reunirán en el domicilio social. Serán validos no obstante los acuerdos que se tomen fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto, siempre que se confirmen por escrito.
5.4. Convocatoria
Las asambleas serán convocadas por el Consejo de Administración o por el Comisario, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 Y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5.5. Publicidad
La convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con anticipación de quince días a la fecha en que deba celebrarse la asamblea; además se convocará mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio que conste para cada accionista en el Libro Registro de Acciones.
No serán válidos los acuerdos tomados en asambleas que no hayan sido convocadas por correo certificado con acuse de recibo, aunque se hubiesen publicado en los diarios indicados, excepto si, presentes o representados todos los socios poseedores del 100% del capital social, decidan unánimemente constituirse en asamblea.
5.6. Orden del día
La convocatoria contendrá en la orden del día, los asuntos que deban ser tratados, así como el lugar, día y hora en que se va a celebrará la asamblea
5.7. Presidente y secretario
Actuará como Presidente de la Asamblea el del Consejo, o la persona que designen los accionistas y como Secretario la persona que designen los mismos accionistas.
5.8. Quórum y mayorías
Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social con derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos presentes.
En las Asambleas Extraordinarias deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones con derecho a voto que represente la mitad del capital social.
Si la Asamblea no se puede celebrar el día señalado, se hará una segunda convocatoria haciendo constar que no pudo celebrarse en primera, y se podrá decidir válidamente sobre los asuntos del Orden del Día cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en las Ordinaria y por al menos la mitad del capital social en las Extraordinarias.
Cualquier accionista puede hacerse representar en la Asamblea por otra persona, física o jurídica mediante autorización escrita. No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.
5.9. Derecho de voto
En las votaciones cada acción representa un voto y serán nominativas a menos que la mayoría acuerde otra forma de votación.
5.10. Firmeza de los acuerdos de la Asamblea
Las decisiones de la Asamblea serán firmes, pero los accionistas que representen el 33% del capital social, que hayan votado en contra de algún acuerdo o que no hayan concurrido a la misma, podrán oponerse siempre que presenten demanda en los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea en la que deberán señalar la cláusula del contrato social o precepto legal infringido.
5.11. Actas
De cada Asamblea se levantará un acta que firmarán el Presidente y el Secretario.
6. Balance y utilidades
6.1. Balance anual
Anualmente se practicará un balance de cada ejercicio social con la intervención del Comisario y con los requisitos de la Ley, que comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
El balance y el informe del Comisario deberán obrar en poder de los Administradores quince días antes de la asamblea que vaya a conocer de ellos, para que los accionistas puedan consultarlos.
6.2. Aplicación del resultado
Del resultado de los estados financieros, previa deducción de las cantidades necesarias para amortización, depreciaciones, impuesto sobre la renta y reparto de utilidades a los trabajadores, el remanente se aplicará como sigue:
- Se separará un cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.
- Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde, para otros gastos, gratificaciones o reservas.
- La cantidad que por acuerdo de la asamblea deba pagarse a los accionistas como dividendos.
d.El saldo, si existiere se pasará a la cuenta de utilidades pendientes de repartir.
6.3. Participación en beneficios y pérdidas
Los accionistas participarán en las utilidades en proporción al número de acciones que representen, correspondiéndoles en todo caso una cantidad igual por cada acción.
Responderán de las pérdidas en la misma proporción, pero limitada su responsabilidad al valor nominal de sus acciones.
Cuando las acciones estén totalmente pagadas o liberadas los accionistas no responderán por mayor cantidad en las pérdidas.
Los fundadores no se reservan participación alguna de las utilidades.
7. Disolución y liquidación
7.1. Causas de disolución
La sociedad se disuelve por:
- Expiración del término fijado en el contrato social.
- Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley.
- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
7.2. Nombramiento de liquidadores
Acordada la disolución la Asamblea designará uno o más liquidadores, quienes llevarán a efecto la liquidación de conformidad con los acuerdos de la Asamblea o en su defecto por las estipulaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
7.3. Facultades de los liquidadores
El Liquidador o liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que correspondan al Consejo de Administración.
7.4. Actuación del Comisario en la liquidación
El órgano de vigilancia continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondían en la vida normal de la sociedad.
7.5. Prevención del bloqueo de los órganos sociales
Si la Asamblea o el Consejo se bloquean como consecuencia de la formación de dos bloques de consejeros y/o accionistas que tengan cada uno la mitad de los votos y que voten decisiones contradictorias, se establece un mecanismo de desbloqueo que evite la disolución judicial, en los siguientes términos:
- Los accionistas de uno de los bloques, actuando conjuntamente, notifican a los del otro, quienes también actuarán conjuntamente, su deseo de comprar y/o vender sus acciones.
- Los notificados contestan en diez días si compran o venden.
- El silencio se interpreta como aceptación de la venta.
- Si ambos bloques quieren comprar o vender, decide la suerte mediante sorteo notarial.
- Si dentro de un bloque hay criterios divergentes, la minoría queda vinculada por la posición de la mayoría.
- Si no hay acuerdo sobre el precio, se sigue el mecanismo previsto en el artículo 2.4 con la particularidad de que el Banco de Inversiones será nombrado por la Cámara de Comercio Internacional, con sede en Paris (Francia).
8. Régimen legal
La Sociedad se rige por estos estatutos y en lo no previsto en ellos por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Uno de nuestros mejores clientes me pidió que estudiase los aspectos legales de un proyecto de inversión inmobiliaria en México. Lo primero que necesitaba era tener el instrumento necesario para la inversión. Estudié la Ley de Sociedades Mexicana, comprobé que el tipo de sociedad que más se adaptaba al proyecto era una SACV (Sociedad Anónima de Capital Variable), preparé estos estatutos. El socio local los aceptó y con el vehículo firmado y registrado, se llevó adelante la inversión.