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ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD LIMITADA Modelo sencillo para una sociedad sin condiciones especiales. Al redactarlos he tratado de eliminar todo lo que no es imprescindible. Hemos constituido muchas sociedades con este modelo. Son de los estatutos más breves que se pueden ver y han creado escuela. Implantamos este modelo cuando se modificó la Ley de Sociedades Limitadas, como una reacción contra los interminables estatutos que se utilizaban entonces y que copiaban prácticamente toda la ley innecesariamente llenando hojas y hojas de escrituras notariales pagadas a precios de arancel notarial. Maxima Sofisticatio Simplicitas Est. 1. DenominaciónLa sociedad será mercantil, de responsabilidad limitada, girará bajo la denominación de SUPERULTRAMEGAPLUSMAXI Sociedad Limitada y se regirá por estos estatutos y por la legislación que le sea aplicable. 2. ObjetoEl objeto social es la compra, venta, manipulación y comercialización de materiales para el embalaje y todos sus derivados, incluso maquinaria. 3. DomicilioLa sociedad tiene su domicilio social en Báguena (Teruel), calle
del Castillo 8. La Junta podrá decidir la supresión o traslado
de sucursales. 4. DuraciónLa sociedad se constituye por una duración indefinida y dará comienzo sus operaciones en el día de su constitución. 5. CapitalEl capital social es de 5.000 euros, divididos en 500 participaciones
de 10 euros cada una, iguales, acumulables, indivisibles, pagadas
totalmente, y numeradas correlativamente de la 1 a la 500. 6. Transmisión de participaciones entre vivosSon libres las transmisiones de participaciones por actos inter vivos a los otros socios, a los hijos, a los cónyuges y a los ascendientes. El socio que desee transmitir inter vivos sus participaciones a persona ajena a la sociedad lo comunicará por escrito a los Administradores y éstos a los otros socios en el plazo de quince días desde la recepción del aviso, también por escrito. Los socios pueden optar por la compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación y, si son diversos los quieren adquirir, lo harán en proporción a sus respectivas participaciones. Si ninguno de los socios quiere comprar, el vendedor queda en libertad para transmitir sus participaciones a quien desee. Para el ejercicio del derecho de tanteo, el precio de venda, si existe
divergencia, lo fija el auditor de cuentas de la sociedad y, si ésta
no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales,
se fijaría por un auditor designado por el Registrador Mercantil
del domicilio social. 7. Transmisión de participaciones mortis causaSon libres las transmisiones de participaciones mortis causa a favor de
otros socios, hijos, cónyuges, ascendientes y parientes colaterales
del causante hasta el tercer grado.Fuera de éstos casos, el que
pretenda ser reconocido como socio mortis causa deberá realizar
la notificación prevista en el artículo 6 de éstos
Estatutos y los socios tendrán los derechos de tanteo establecidos
en el artículo mencionado. 8. Convocatoria de juntasLa convocatoria de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se llevará a cabo por los administradores y por correo certificado
o telegrama a cada uno de los socios en el domicilio que conste
en el libro registro de los socios, con una antelación mínima
de quince días sobre la fecha de la Junta y se hará constar
el orden del día. 9. AdministraciónLa representación y administración de la sociedad corresponde a los administradores, que serán dos, socios o no, mancomunados. El cargo de administrador será gratuito. Serán nombrados por la Junta General. El administrador tiene las facultades que fija la Ley en toda su amplitud, que deberá ser interpretada siempre extensivamente. 10. Ejercicios económicosEl ejercicio social se corresponde con el año natural, y se cierra el 31/12 de cada año, salvo el primero, que comienza el día que se firme la escritura de constitución. |
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