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Negligencia de abogado

Erola Gràcia malfeito, advocada
Erola Gràcia Malfeito

Este es un curioso caso de negligencia que, pese a haberse cometido, no genera responsabilidad porque la sentencia, además de desestimar la demanda por estar fuera de plazo, dijo que, aunque no estuviese caducada, también se hubiese perdido.

De ese modo, aunque hay negligencia, es irrelevante, ya que se obtuvo una sentencia sobre el fondo.

Una clienta me pide opinión legal sobre viabilidad de una reclamación por negligencia profesional de un abogado en la impugnación de acuerdos de una comunidad de propietarios que el juez rechazó por caducidad.

Hechos

  1. Una comunidad de propietarios celebra junta.
  2. El acta se notifica al mes siguiente.
  3. La Clienta quiere impugnar los acuerdos de la junta.
  4. La Clienta contactó con su aseguradora de defensa para impugnar.
  5. Al cabo de un mes, la Aseguradora nombra un abogado.
  6. El abogado presenta demanda al cabo de cinco meses.
  7. Seis meses depués de la primera Junta se celebra otra, la Clienta repite el proceso y el abogado queda encargado de impugnar también la segunda junta.
  8. Un año después de la primera junta el abogado informa que las impugnaciones son inviables y renuncia.
  9. El Juzgado desestima la primera impugnación por caducidad y, entrando en el fondo, dice que la acción era inviable y el acuerdo de la comunidad correcto.

Derecho

El artículo 533-31-3 CCC dice que la impugnación se debe presentar en dos meses desde la notificación del acuerdo, o en el de un año, si el acuerdo vulnera los estatutos o la ley. En la época habían sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales de Cataluña sobre cuál era el plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a la ley, si dos meses o un año. La duda la resolvió posteriormente el STJC, que dijo que era un año.

Un abogado no responde del resultado de un juicio, ni asegura su éxito, sólo del daño moral de pérdida del derecho a una sentencia que se pronuncie sobre el fondo. El Tribunal Supremo ha dicho que en los casos de negligencia profesional de abogado «lo que se indemniza no es la expectativa patrimonial sino el daño moral causado por la privación del derecho a la tutela judicial, causado por su negligencia» La obligación del abogado no es de resultado, sino de medios, por lo que el daño indemnizable es la pérdida de oportunidad de obtener una sentencia sobre el fondo del asunto.

Por tanto, para que una acción de responsabilidad civil por negligencia contra un abogado tenga éxito, hace falta:

Análisis

El Abogado presenta la demanda , cuando ya habían pasado tres meses desde la notificación del acta de la Junta y había recibido el encargo antes de que hubieran pasados dos meses desde la notificación.

Cuando presentó la demanda había dos corrientes jurisprudenciales sobre el plazo de impugnación, la partidaria de dos meses y la de un año. Aún así, presentó demanda pasados los dos meses y, al hacerlo:

Respecto de la no presentación de la segunda demanda, puesto que al renunciar el Abogado no había pasado el año, la Clienta pudo presentar la demanda con otro abogado.

Opinión

Según mi criterio, y conforme a los documentos y el derecho analizados, el Abogado infringió la lex artis al presentar la demanda más de dos meses tras la notificació del acta, en un contexto de jurisprudencia contradictoria, asumiendo así el riesgo de que el juez aplicase el plazo más corto.

Respecto de la segunda demanda, habiéndose unificado la doctrina por el TSJC y fijado el plazo en un año, la no presentación de la demanda, y la renuncia del Abogado no es negligente y no impidió presentar demanda mediante otro abogado dentro de plazo.

Viabilidad

Lo que se indemniza no es el resultado del juicio, sino el daño moral causado por perder el derecho a una sentencia sobre el fondo. El Juzgado se pronunció sobre el fondo, aún desestimando la demanda por caducidad, y dijo que, además de estar caducada, hubiese sido desestimada. Al hacerlo así el juez satisfizo el derecho a obtener una decisión sobre el fondo.

Con esa actuación del juez, evidentemente extralimitada, ya que si estimó la caducidad no hubiera debido decir nada más, evitó la consumación del daño del que el Abogado debe responder: el perjuicio moral de no obtener una decisión sobre el fondo. La Clienta obtuvo decisión sobre el fondo y la caducidad resultó, entonces, irrelevante, ya que, de todos modos, hubiese perdido con costas.

Según mi criterio la reclamación no es viable.