Nota: Documento interno de MLX. Tomamos como ejemplo una sociedad teórica con dos socios, uno mayoritario, con el 80% del capital; y otro minoritario, con el 20%.
Los minoritarios piden una protección frente al mayoritario.
La ley ya establece un nivel básico de protección sobre la base del derecho de información y mediante la responsabilidad legal de los administradores por actos que perjudiquen los intereses de los minoritarios o de la sociedad. En caso de sociedades limitadas se establece el derecho de separación del minoritario en caso de que al menos 1/3 de los beneficios no se destinen a dividendos.
A partir del nivel básico se pueden establecer otros grados de protección:
Consistiría en establecer la necesidad de obtener el voto
favorable de no menos del 81% del capital para ciertas decisiones de la Junta y garantizar que, al menos el 50% del beneficio se reparta entre los socios.
Las decisiones de la Junta que necesitarían el 81% del capital son:
La garantía de reparto de dividendo se obtiene haciendo constar en los estatutos que, del resultado anual positivo después de impuestos, y tras dotar la reserva legal, por lo menos el 50% se destinará a pago de dividendos, salvo que la Junta decida otra cosa con el voto favorable del 81% del capital.
Una garantía adicional, que se debería recoger en un pacto de socios, es un derecho de salida conjunta, en caso de que los mayoritarios decidan vender (tag along).
Con este mecanismo se consigue evitar la dilución del minoritario mediante aumentos de capital y garantizar una rentabilidad mínima a la inversión.
Aparte de las protecciones del nivel 1, el voto favorable
del 81% es necesario para decisiones de la Junta que impliquen:
Aparte de las medidas de los niveles 1 y 2, la protección máxima
puede contemplar medidas adicionales, entre ellas algunas que permitan al
minoritario bloquear la sociedad tales como el voto del 81% para:
Otras garantías son el 81% para acuerdos sobre:
Para evitar la disolución en caso de bloqueo, se suele establecer un mecanismo de compra obligatoria del minoritario por parte del mayoritario. Si este mecanismo no se establece cualquier bloqueo implicará que el minoritario puede pedir la disolución judicial.
EJERCICIOS ECONÓMICOS: El ejercicio social corresponde al año natural, y se cierra el 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comienza el día que se firme la escritura de constitución.
El resultado de cada ejercicio, una vez deducidos los impuestos y dotada la reserva legal, se destinará, si fuese positivo a: A) el 50% a dividendo; B) al resto se le dará el destino que decida la junta por mayoría simple del capital social.
ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para decidir sobre el aumento o la reducción de capital.
Manteniendo el artículo de EJERCICIOS ECONÓMICOS pero subiendo el porcentaje de reparto de dividendo al 50% y modificando el de ACUERDOS DE LA JUNTA:
EJERCICIOS ECONÓMICOS: El ejercicio social corresponde al año natural, y se cierra el 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comienza el día que se firme la escritura de constitución.
El resultado de cada ejercicio, una vez deducidos los impuestos y dotada la reserva legal, se destinará, si fuese positivo a: A) el 50% a dividendo; B) al resto se le dará el destino que decida la junta por mayoría simple del capital social.
ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para A) decidir sobre el aumento o la reducción de capital; B) fusión, escisión, transformación o disolución; C) presentación de concurso; D) avalar; C) modificar los estatutos; F) realizar cualquier acto que exceda del objeto social; G) adquisición de acciones propias.
Se elimina el reparto mínimo de dividendos que se traslada al quórum reforzado de acuerdos de la Junta. Se añade que el sistema de administración es por dos administradores mancomunados.
ADMINISTRADORES: La administración de la sociedad corresponde a dos administradores que actuarán mancomunadamente y que representarán a la sociedad.
ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para A) decidir sobre el aumento o la reducción de capital; B) fusión, escisión, transformación o disolución; C) presentación de concurso; D) avalar; C) modificar los estatutos; F) realizar cualquier acto que exceda del objeto social; G) adquisición de acciones propias; H) nombramiento de administradores; I) exclusión de socios; J) emisión de instrumentos financieros transformables en acciones; K) suscripción o adquisición de participación en sociedades que tengan el mismo objeto socia o que sean competidoras; L) aprobación de cuentas; M) reparto de dividendos.
Mediante la combinación de administradores mancomunados y quórum reforzado para el nombramiento de administradores, se blinda a los administradores nombrados, ya que el mayoritario podrá cesar a uno de ellos o a ambos, pero no nombrar sustituto sin los votos del minoritario.
Hay que tener cuidado con los apoderados, ya que un eventual bloqueo de los administradores mancomunados puede salvarse actuando mediante un apoderado, cuyo poder no podrá ser revocado al no estar de acuerdo los administradores; habrá que esperar a la junta, que tampoco se puede convocar si los administradores están enfrentados, así que el tema acabará en el juzgado mediante una convocatortia judicial de junta.
El tag along es un tipo de pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras. La traducción sería derecho de acompañamiento. La cláusula del Tag Along o Derecho de acompañamiento se suele incluir en contratos de adquisición o inversión cuando hay varios socios. Este tipo de pactos son pactos que están dirigidos a proteger la inversión realizada normalmente por parte de un socio financiero, para posibilitar su salida de la sociedad y recuperar la inversión. Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capitalriesgo. El pacto de Tag along confiere (normalmente socios minoriatarios o con participaciones pequeñas) el derecho de vender sus participaciones o acciones cuando el socio con participación mayoritaria venda. es decir si en una sociedad hay 2 socios, uno con el 80% de las participaciones y otro con el 20% el pacto de tag along o derecho de acompañamiento permitiría al socio minoritario vender junto al socio mayoritario, si este último tuviera un comprador. El socio mayoritario tendría la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones en las que quiere comprar, y preguntar el minoritario si quiere vender en las condiciones expuestas.
La protección de los socios minoritarios en las sociedades de capital siempre es un tema de equilibrio.
A menudo la protección básica que la ley da a los minoritarios no es suficiente para proteger sus derechos.
Para remediarlo hay que establecer una serie de mecanismos que refuercen esos derechos, pero hay que mantener un equilibrio con los mayoritarios, si no queremos que la sociedad sea ingobernable.