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INFORME SOBRE REGULARIZACIÓN DE CONSUMO ELÉCTRICO

Soy Virginia Delgado, abogada y autora de este informe. Si tienes alguna duda o comentario enviame un e-mail.


Josep-Antoni Gràcia, director de MDLX:

"Vivir en Comunidad tiene sus dificultades, por eso es importante que conozcas la ley. En caso de que tengas alguna duda, es mejor consultar a un experto antes de tomar una decisión importante. En este caso por un simple consejo la Comunidad se podría haber ahorrado más de 5.000 €".

 

1. ANTECEDENTES

La presidenta de una Comunidad de Propietarios nos consulta que tienen contratado el suministro eléctrico con FECSA y que en los últimos tres años no les ha leido el contador, facturaba por consumo estimado. Hace poco FECSA les leyó los contadores y les emitió una factura de !nada menos¡ que 33.320,98€ por el consumo real de los tres últimos años. El administrador de la Comunidad firmó un acuerdo de reducir la deuda a la mitad y pagarla a plazos. La presidenta quiere saber si todo esto es legal o alguien les está tomando el pelo. Vamos a ver que se puede hacer.

2. PLANTEAMIENTO

La presidenta nos pregunta:

  • Si FECSA puede estar tres años facturando por consumo estimado.
  • Si la Comunidad tiene que pagar el consumo real de años anteriores y con qué límite.
  • Hasta que punto el acuerdo firmado por el administrador obliga a la Comunidad.

3. ANÁLISIS

3.1. ¿Puede FECSA facturar durante tres años sin leer el contador?

El Real Decreto 1955/2000 de 01/12/2000 que regula el transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalación de energía eléctrica dice:

  • La distribuidora tiene que leer los contadores.
  • Puede facturar por estimación de los promedios históricos del año anterior.
  • Cada seis meses tiene que regularizar la facturación estimada con lecturas reales.

Por lo tanto la distribuidora no puede estar facturando tres años por consumo estimado y, si lo hace, incumple la ley. Como nada es perfecto, la ley no nos dice qué pasa si la distribuidora no lee el contador y no regulariza los atrasos cada seis meses. Podriamos pedirle al que hace las leyes que las haga mejor, pero esto es lo que hay y para eso estamos los abogados.^

3.2. ¿Puede FECSA exigir que se le paguen los atrasos de tres años?

Según el Código Civil catalán en Cataluña sólo se puede reclamar el suministro de los últimos tres años, en España son cinco; todo lo anterior está prescrito. Sin embargo en ventas de electricidad hay una ley especial: el Real Decreto 1955/2000. Esta norma dice en el artículo 96 que cuando por error técnico la distribuidora factura por debajo del consumo real sólo puede rectificar la facturación del último año.

Pero, ¿qué demonios pasa si la rectificación no es por error, sino por que FECSA se ha saltado a la torera su obligación de lectura semestral?. Esto la ley no nos lo dice, asi que vamos a tener que interpretarlo para vosotros, como lo haría un juez si tuvieses que llevar este tema a un tribunal.

Con lo que hemos dicho hasta ahora podemos llegar a dos conclusiones:

  1. Si FECSA no puede facturar según consumo estimado por más de seis meses y si es responsable de la lectura, la conclusión lógica es que sólo nos puede regularizar el consumo de los seis últimos meses. Esto era así antes del 2000, pero cuando se aprobó la nueva ley desapareció misteriorsamente el artículo que lo decía, ¿tal vez el Gobierno le debía algún favor a las eléctricas?.
  2. Si FECSA es responsable del funcionamiento del contador y si éste se estropea sólo puede regularizar el consumo del último año, la conclusión lógica es que, por analogía, no puede regularizar más de un año de consumo cuando se haya olvidado de leer el contador.
Nuestra opinión es que sólo se puede regularizar el último año.

Hemos estado comprobando las decisiones administrativas y judiciales sobre este tema y la inmensa mayoría están coincidiendo con esta interpretación. Por lo tanto nuestra conclusión es que FECSA sólo puede regularizar el último año, no los tres anteriores.^

3.3. ¿Vincula a la Comunidad el acuerdo firmado?

Bueno, antes de nada os aclaramos que la representación legal de la Comunidad no la tiene el administrador sino el presidente. Esto tal vez os choque un poco porque en las juntas el que lleva la voz cantante y el que entiende de temas difíciles es el administrador, pero la ley es así, el administrador es un colaborador valioso pero él o ella no deciden: tiene que ser la Junta la que autorice a firmar.

Por lo tanto el primer requisito para que el acuerdo valga es que la Junta lo haya autorizado. Si no, el acuerdo no vale porque el administrador no tenía autoridad para hacerlo.

Si hay acuerdo de la Junta el tema es más dificil porque la Comunidad ya ha aceptado pagar y esto se llama técnicamente transacción, que es una forma de acuerdo para evitar un juicio. Los jueces aplican el criterio de que nadie puede ir contra sus propios actos, por lo que la Comunidad lo tiene dificil para no pagar. La única posibilidad es decirle a un juez que:

  • FECSA conoce la ley y sabe que no puede regularizar más de un año porque ha tenido este caso muchas veces antes.
  • FECSA ha ocultado esto a la Comunidad, actuando con mala fe.
  • FECSA ha inducido a firmar el acuerdo, aprovechándose de la ignorancia de la Comunidad o del administrador.
  • Como consecuencia el acuerdo es anulable y la Comunidad sólo tiene que pagar el último año.
Aparte de conocer la ley, hay que saber como gestionar los temas de una Comunidad de Propietarios para lograr que los vecinos esten unidos. Esto sólo lo da la experiencia.

No os aconsejamos que tengais ese juicio porque, aunque parece que todo encaja, es arriesgado ylos jueces no siempre interpretan las cosas como a nosotros nos gustaría que lo hicieran. Además en cada Comunidad suele haber un abogado de taberna que, además, es profeta y que ya dijo que este caso se perdería. La experiencia nos enseña que cuando nos toca ser presidente de la comunidad hay que ser muy prudente porque estamos representando a todos los vecinos y cada uno piensa a su manera.^

3.4. Entonces... ¿no podemos hacer nada?.

Si, nuestro consejo es contactar con FECSA y explicarle que no estamos conformes, que se va a denunciar todo lo que ha pasado a la Generalitat si no aceptan regularizar sólo el último año. Si no escuchan aconsejamos poner la denuncia, esto hará que la Generalitat le abra expediente a FECSA y probablemente la sancione por práctica abusiva, tal vez incluso la obligue a anular la facturación anterior al último año. De paso también os aconsejamos que le estireis las orejas cariñosamente al administrador para que la próxima vez se informe bien antes de firmar y que, en el futuro, nos consulteis cuando tengais un problema, como habeis hecho ahora. Recordad que un buen consejo a tiempo vale más de lo que cuesta.

CONTENIDO
1. ANTECEDENTES
2. PLANTEAMIENTO
3. ANÁLISIS
3.1. ¿Se puede facturar sin leer el contador?
3.2. ¿Se pueden regularizar 3 años?
3.3. ¿Vincula el acuerdo?
3.4. ¿Qué hacer?
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