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PROTECCIÓN DE SOCIOS MINORITARIOS EN SOCIEDADES DE CAPITAL

Muchas veces me preguntais sobre cuales son los mecanismos de protección más habituales de los socios minoritarios. Espero que este informe os ayude a entender los mecanismos más usuales.

Josep-Antoni Gràcia

La protección de los socios minoritarios en las sociedades de capital siempre es un tema de equilibrio. A menudo la protección básica que la ley da a los minoritarios no es suficiente para proteger sus derechos. Para remediarlo hay que establecer una serie de mecanismos que refuercen esos derechos, pero hay que mantener un equilibrio con los mayoritarios si no queremos que la sociedad sea ingobernable.


Partimos de la base de una sociedad con estructura 80-20 como ejemplo.

1. NIVEL BÁSICO

Los minoritarios piden una protección frente al mayoritario.

La ley ya establece un nivel básico de protección sobre la base del derecho de información y mediante la responsabilidad legal de los administradores por actos que perjudiquen los intereses de los minoritarios o de la sociedad.

A partir del nivel básico se pueden establecer otros grados de protección:

2. PROTECCIÓN MEJORADA

Consistiría en establecer la necesidad de obtener el voto favorable de no menos del 81% del capital para ciertas decisiones de la Junta y garantizar que un determinado porcentaje del beneficio anual después de impuestos se va a destinar a dividendo.

Las decisiones de la Junta que necesitarían el 81% del capital son:

  • Aumento o reducción de capital.

La garantía de reparto de dividendo se obtiene haciendo constar en los estatutos que, del resultado anual positivo después de impuestos y tras dotar la reserva legal, por lo menos un tanto por ciento se destinará a pago de dividendos, salvo que la Junta decida otra cosa con el voto favorable del 81% del capital.

Con este mecanismo se consigue evitar la dilución del minoritario mediante aumentos de capital y garantizar una rentabilidad mínima a la inversión.

3. PROTECCIÓN FUERTE

Aparte de las protecciones del nivel 1, el voto favorable del 81% es necesario para decisiones de la Junta que impliquen:

  • Fusión.
  • Escisión.
  • Transformación.
  • Venta de rama de actividad.
  • Avalar.
  • Disolución.
  • Presentación de concurso.
  • Cambio de domicilio.
  • Ampliación de objeto social.
  • Realizar cualquier acto que exceda del objeto social.
  • Adquisición de acciones propias (autocartera).

4. PROTECCIÓN MÁXIMA

Aparte de las medidas de los niveles 1 y 2, la protección máxima puede contemplar medidas adicionales, entre ellas algunas que permitan al minoritario bloquear la sociedad tales como el voto del 81% para:

  • Nombramiento de administradores, poniendo dos administradores mancomunados.

Otras garantías son el 81% para acuerdos sobre:

  • Exclusión de socios.
  • Emisión de instrumentos financieros transformables en acciones.
  • Participación en sociedades que tengan el mismo objeto social.
  • Aprobación de cuentas.
  • Reparto de dividendos.

Para evitar la disolución en caso de bloqueo se suele establecer un mecanismo de compra obligatoria del minoritario por parte del mayoritario. Si este mecanismo no se establece cualquier bloqueo implicará que el minoritario puede pedir la disolución judicial.

MODELOS

A. PROTECCIÓN MEJORADA

EJERCICIOS ECONÓMICOS: El ejercicio social corresponde al año natural, y se cierra el 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comienza el día que se firme la escritura de constitución.

El resultado de cada ejercicio, una vez deducidos los impuestos y dotada la reserva legal, se destinará, si fuese positivo a: A) el 20% a dividendo; B) al resto se le dará el destino que decida la junta por mayoría simple del capital social.

ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para decidir sobre el aumento o la reducción de capital.

B. PROTECCIÓN FUERTE

Manteniendo el artículo de EJERCICIOS ECONÓMICOS pero subiendo el porcentaje de reparto de dividendo al 50% y modificando el de ACUERDOS DE LA JUNTA:

EJERCICIOS ECONÓMICOS: El ejercicio social corresponde al año natural, y se cierra el 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comienza el día que se firme la escritura de constitución.

El resultado de cada ejercicio, una vez deducidos los impuestos y dotada la reserva legal, se destinará, si fuese positivo a: A) el 50% a dividendo; B) al resto se le dará el destino que decida la junta por mayoría simple del capital social.

ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para A) decidir sobre el aumento o la reducción de capital; B) fusión, escisión, transformación o disolución; C) presentación de concurso; D) avalar; C) modificar los estatutos; F) realizar cualquier acto que exceda del objeto social; G) adquisición de acciones propias.

C. PROTECCIÓN MÁXIMA

Se elimina el reparto mínimo de dividendos que se traslada al quórum reforzado de acuerdos de la Junta. Se añade que el sistema de administración es por dos administradores mancomunados.

ADMINISTRADORES: La administración de la sociedad corresponde a dos administradores que actuarán mancomunadamente y que representarán a la sociedad.

ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para A) decidir sobre el aumento o la reducción de capital; B) fusión, escisión, transformación o disolución; C) presentación de concurso; D) avalar; C) modificar los estatutos; F) realizar cualquier acto que exceda del objeto social; G) adquisición de acciones propias; H) nombramiento de administradores; I) exclusión de socios; J) emisión de instrumentos financieros transformables en acciones; K) suscripción o adquisición de participación en sociedades que tengan el mismo objeto socia o que sean competidoras; L) aprobación de cuentas; M) reparto de dividendos.

Mediante la combinación de administradores mancomunados y quórum reforzado para el nombramiento de administradores se blinda a los administradores nombrados ya que el mayoritario podrá cesar a uno de ellos o a ambos, pero no nombrar sustituto sin los votos del minoritario.

Hay que tener cuidado con los apoderados ya que un eventual bloqueo de los administradores mancomunados puede salvarse actuando mediante un apoderado, cuyo poder no podrá ser revocado al no estar de acuerdo los administradores, habrá que esperar a la junta que tampoco se puede convocar si los administradores están enfrentados, así que habrá que ir a convocatoria judicial.

CONTENIDO
1. Protección básica
2. Protección mejorada
3. Protección fuerte
4. Protección máxima
MODELOS
A) Mejorada
B) Fuerte
C) Máxima
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MAXIMA ● SOFISTICATIO ● SIMPLICITAS ● EST

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