Te damos servicios plenos en materia de extranjeria, nacionalidad o residencia en el Reino de España.
Si eres extranjero podemos tramitarte autorizaciones de residencia con y sin trabajo; expedientes para obtener la nacionalidad española, para el reagrupamiento familiar, visados temporales por estudios y cartas de invitación para estancias temporales en el Reino de España. También te podemos guiar a distancia en el proceso de obtención del permiso de trabajo y/o residencia.
Si eres ciudadano del Reino o empresario, podemos regularizar a tus trabajadores o a la persona extranjera que quieres que venga a trabajar o a vivir contigo.
Te defendemos si te deniegan un permiso de trabajo o residencia y tramitamos los recursos administrativos o judiciales contra las denegaciones. Te ayudamos a resolver tus problemas con los permisos, sus renovaciones o los expedientes de regularización extraordinaria.
Si eres extranjero y quieres tener la nacionalidad española necesitas llevar 10 años viviendo legalmente en el Reino.
Hay algunas excepciones que permiten pedir la nacionalidad antes de los 10 años:
5 años |
Si eres refugiado político. |
2 años |
Si eres nacional de un pais iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial, de Portugal o judio sefardí. |
1 año |
Si naciste en el Reino o te has casado con un ciudadano del Reino. |
Si naciste fuera del Reino pero tu padre, madre, abuelo o abuela eran ciudadanos del Reino. |
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Si has estado bajo la tutela de un ciudadano o institución del Reino durante al menos dos años consecutivos, incluso si continuas en esa situación en el momento de la solicitud. |
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Si eres viudo o viuda de un ciudadano del Reino, siempre que no estuviese separado de él o ella. |
La solicitud se presenta en el Registro Civil del lugar de residencia y debes aportar los siguientes documentos:
El Registro Civil te puede pedir cualquier otro documento que considere necesario y debes comunicar cualquier cambio de domicilio mientras te tramitamos el expediente. El plazo de concesión es variable. Unos 10 meses sería un plazo razonable, aunque puede tardar más o menos, dependiendo de tu caso.^
Para obtener el visado de residencia por estudios tienes que dirigirte a la embajada del Reino de España en tu pais y presentar los siguientes documentos:
Cuando la Embajada tiene todos esos documentos consulta a las autoridades del Reino si hay algún inconveniente para concederte el visado. Te tienen que contestar antes de cuatro meses y medio.
Una vez que te han concedido el visado deberás:
La Embajada te puede pedir otros documentos adicionales para comprobar que los datos que has dado son ciertos.
Si eres menor te pedrián ademas autorización de tus padres o tutores para viajar al Reino y para cursar los estudios aquí.
Además de los cuatro últimos requisitos del punto anterior, tienes que presentar un certificado del centro docente que demuestre que estás siguiendo los estudios correctamente.^
La normalización extraordinaria de 2005 generó algunos problemas. Por ejemplo hemos tenido casos en que el empleador que hizo el proceso de normalización ha desaparecido sin haber firmado el contrato de trabajo, no quiere firmarlo, tenía deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria o ha ocurrido otra causa de fuerza nayor (ej. se incendió la fábrica que te iba a dar trabajo o murió).
Todas las personas que pudieron acogerse al procedimiento de normalización extraordinaria del 2005 y que tuvieron la resolución favorable pero que no han conseguido el contrato de trabajo por alguna de las causas indicadas pueden solucionar su problema tramitando el procedimiento excepcional que se llama continuación de la normalización.
También puedes utilizar este mecanismo si te denegaron el permiso por culpa de que el empresario que te tenía contratado debía dinero a la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria.
Para tramitar este expediente vas a necesitar los siguientes documentos:
Aparte de los anteriores documentos, cada caso específico según la causa de la continuación, requiere que presentemos otros documentos adicionales:
Cuando el empleador que te normalizó no te va contratar:
Cuando la empresa contratante tenia deudas con la Seguridad Social o Hacienda