Nacionalidad y extranjería
Te damos servicios plenos en materia de extranjeria, nacionalidad o residencia en el Reino de España.
Si eres extranjero podemos tramitarte autorizaciones de residencia con y sin trabajo; expedientes para obtener la nacionalidad española, para el reagrupamiento familiar, visados temporales por estudios y cartas de invitación para estancias temporales en el Reino de España. También te podemos guiar a distancia en el proceso de obtención del permiso de trabajo y/o residencia.
Si eres ciudadano del Reino o empresario, podemos regularizar a tus trabajadores o a la persona extranjera que quieres que venga a trabajar o a vivir contigo.
Te defendemos si te deniegan un permiso de trabajo o residencia y tramitamos los recursos administrativos o judiciales contra las denegaciones. Te ayudamos a resolver tus problemas con los permisos, sus renovaciones o los expedientes de regularización extraordinaria.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Si eres extranjero y quieres tener la nacionalidad española necesitas llevar 10 años viviendo legalmente en el Reino.
Hay algunas excepciones que permiten pedir la nacionalidad antes de los 10 años:
5 años |
Si eres refugiado político. |
2 años |
Si eres nacional de un pais iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial, de Portugal o judio sefardí. |
1 año |
Si naciste en el Reino o te has casado con un ciudadano del Reino. |
Si naciste fuera del Reino pero tu padre, madre, abuelo o abuela eran ciudadanos del Reino. |
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Si has estado bajo la tutela de un ciudadano o institución del Reino durante al menos dos años consecutivos, incluso si continuas en esa situación en el momento de la solicitud. |
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Si eres viudo o viuda de un ciudadano del Reino, siempre que no estuviese separado de él o ella. |
Presentación de la solicitud
La solicitud se presenta en el Registro Civil del lugar de residencia y debes aportar los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.
- Certificado literal de nacimiento legalizado por el consulado.
- Certificación de antecedentes penales del Ministerio de Justicia del Reino.
- Certificación de antecedentes penales de tu país o, si no lo tienes, un certificado de buena conducta del consul de tu pais.
- Certificado de empadronamiento en el Reino.
- Certificación de la Policía del Reino que acredite el tiempo de residencia.
- Medios de vida que tienes en el Reino.
- Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia de tu Pasaporte.
- Si has nacido fuera del Reino y eres hijo o nieto de ciudadanos que eran ciudadanos del mismo tienes que aportar un certificado de nacimiento de tus padres y/o abuelos.
- Si estás casado/a con un ciudadano del Reino, tienes que aportar certificado de matrimonio certificado de convivencia o, en su defecto, certificado de empadronamiento conjunto y certificado de nacimiento de tu cónyuge.
- Si eres viudo/a de ciudadano/a del Reino tienes que aportar certificado de matrimonio, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de su muerte, certificado e nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.
- Si has estado bajo la la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución del Reino, tienes que aportar la decisión que ordenó a tutela.
- Si tenías derecho a optar a la nacionalidad del Reino pero no optaste en su momento, tiene que aportar los documentos que demuestren que tenías derecho a optar.
El Registro Civil te puede pedir cualquier otro documento que considere necesario y debes comunicar cualquier cambio de domicilio mientras te tramitamos el expediente. El plazo de concesión es variable. Unos 10 meses sería un plazo razonable, aunque puede tardar más o menos, dependiendo de tu caso.^
VISADO DE RESIDENCIA POR ESTUDIOS
Para obtener el visado de residencia por estudios tienes que dirigirte a la embajada del Reino de España en tu pais y presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte en vigor y con fecha de caducidad no inferior a 120 días desde la fecha de expiración del visado que estas pidiendo. Debes presentar una fotocopia de todas las páginas.
- Cuatro fotografías en color tamaño carné de fondo blanco
- Impreso de solicitud de visado firmado. Es muy aconsejable que pongas, junto a tu dirección, un número de teléfono de contacto.
- Justificación de que te han admitido como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.
- Acreditación de que tienes alojamiento en el Reino.
- Propuesta de seguro médico que te cubra los gastos médicos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad repentina.
- Certificado de antecedentes penales traducido al español y legalizado en la Embajada del Reino en tu pais.
- Certificado médico traducido al español y legalizado en la Embajada del reino en tu pais, en el que conste que no sufres cólera, peste y fiebre amarilla, drogadicción, alteraciones psíquicas importantes, enfermedads psicopáticas con agitación, "delirium", alucinaciones o psicosis de confusión.
Cuando la Embajada tiene todos esos documentos consulta a las autoridades del Reino si hay algún inconveniente para concederte el visado. Te tienen que contestar antes de cuatro meses y medio.
Una vez que te han concedido el visado deberás:
- Demostrar de has pagado la matrícula o que tienes el dinero para hacerlo.
- Demostrar que has pagado el alojamiento o que tienes el dinero para pagarlo.
- Demostrar de que has pagado el seguro médico.
- Demostrar que tienes medios económicos suficientes para residir en el Reino.
La Embajada te puede pedir otros documentos adicionales para comprobar que los datos que has dado son ciertos.
Si eres menor te pedrián ademas autorización de tus padres o tutores para viajar al Reino y para cursar los estudios aquí.
Renovación
Además de los cuatro últimos requisitos del punto anterior, tienes que presentar un certificado del centro docente que demuestre que estás siguiendo los estudios correctamente.^
NORMALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTRANJEROS 2005
La normalización extraordinaria de 2005 generó algunos problemas. Por ejemplo hemos tenido casos en que el empleador que hizo el proceso de normalización ha desaparecido sin haber firmado el contrato de trabajo, no quiere firmarlo, tenía deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria o ha ocurrido otra causa de fuerza nayor (ej. se incendió la fábrica que te iba a dar trabajo o murió).
Todas las personas que pudieron acogerse al procedimiento de normalización extraordinaria del 2005 y que tuvieron la resolución favorable pero que no han conseguido el contrato de trabajo por alguna de las causas indicadas pueden solucionar su problema tramitando el procedimiento excepcional que se llama continuación de la normalización.
También puedes utilizar este mecanismo si te denegaron el permiso por culpa de que el empresario que te tenía contratado debía dinero a la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria.
Para tramitar este expediente vas a necesitar los siguientes documentos:
- Original del pasaporte en vigor.
- Resguardo de la solicitud de la normalización extraordinaria.
- DNI o Cif de la la nueva empresa que te va a contratar.
- Inscripción en la Seguridad Social de la nueva empresa.
- Si la empresa no es una persona física: poderes de quien firmará del contrato de trabajo.
- Certificado de que la empresa está al día con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Si has cambiado de domicilio: certificado de empadronamiento
Aparte de los anteriores documentos, cada caso específico según la causa de la continuación, requiere que presentemos otros documentos adicionales:
Cuando el empleador que te normalizó no te va contratar:
- Instancia pidiendo la continuación.
- Escrito de desistimiento de la antigua empresa, o prueba de que ha desaparecido.
- Copia de la resolución que te normalizó
Cuando la empresa contratante tenia deudas con la Seguridad Social o Hacienda
- Si el expediente aún está en trámite, solo hay que presentar la documentación general y la petición de continuación.
- Si el expediente ya está denegado, hay que interponer recurso de reposición adjuntando copia de la denegación.