Modalidades de contratos de trabajo
Al contratar, o que te contraten, necesitarás saber cuáles son las distintas clases de contrato, sus ventajas e inconvenientes, y los derechos y obligaciones que comportan. El Real Decreto ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, redujo de 42 a 4 los tipos de contrato de trabajo, aún así, el resultado sigue siendo un galimatías.
Indefinidos
- Ordinario.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De apoyo a los emprendedores.
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
- De excluidos de empresas de inserción.
- De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Procedente de primer empleo joven.
- Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Procedente de un contrato en prácticas.
- Del servicio del hogar familiar.
- De conversión de contrato temporal en indefinido.
De duración determinada
- Por obra o servicio.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- Interinidad.
- Primer empleo joven.
- Trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
- De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De trabajadores del servicio del hogar familiar.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De investigadores.
- De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- De menores y jóvenes en centros de menores
De formación y aprendizaje
- De 1 a 3 años, sólo para trabajadores de menos de 25 años, aunque se podrá hacer hasta los 30 años mientras la tasa de paro esté por encima del 15%.
- De formación y aprendizaje ordinario.
- De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario
En prácticas
- De 1 a 3 años, sólo para trabajadores de menos de 25 años, aunque se podrá hacer hasta los 30 años mientras la tasa de paro esté por encima del 15%:
- De prácticas ordinario.
- De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario
A tiempo parcial
- Contrato a tiempo parcial ordinario
- Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial
- Contrato de relevo
- Contrato fijo no periódico de carácter discontinuo
Otros contratos
- Trabajo en común o en grupo.
- Trabajo a distancia.
- Alta dirección.
- Representantes de comercio.
La regulación de los contratos de trabajo es demasiado compleja. No hace falta crear un laberinto legal, que sólo los expertos entienden, para regular los derechos y deberes de trabajadores y empresarios. La simplificación de la contratación laboral es una asignatura pendiente y vas a necesitar un guía para circular por este laberinto.
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