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Defensa legal en derecho del trabajo

Erola Gràcia Malfeito, abogadaNo llevamos solo empresas, o solo trabajadores. Eso es una limitación. Siempre hemos asesorado a ambos colectivos. Por eso, cuando te asesoramos o defendemos, aplicamos criterios estrictamente técnicos, no ideológicos, así puedes tener la seguridad de que tienes el mejor consejo. Además, conocemos los dos puntos de vista de una relación laboral, el del trabajador y el del empresario, y conocemos los trucos y estrategias que usan.

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¿Trucos y estrategias?

Si, por ejemplo, el empresario que te asegura media jornada pero te exige que la hagas completa; que te pone en nómina menos de lo que te paga; que te hace trabajar más horas de las legales y no te las paga; que te dice que, si no le firmas una baja en blanco, no te contrata; o te obliga a trabajar en condiciones de peligro; o te acosa continuamente para que te vayas (mobbing).

O el trabajador que está simulando una enfermedad que no tiene (suele ser una depresión, por eso va a la playa cada día); o que se dedica a sus cosas durante el tiempo de trabajo, incluso a hacerte la competencia, sin que lo sepas, a través de su esposa o de su primo; el que va a pasar el rato; el que se escaquea; el que te roba y no lo puedes demostrar; o el veterano que lleva tantos años en la empresa que su despido vale una fortuna y ahí lo tienes, mirándote desafiante y pensando, para sus adentros, despídeme si te atreves.

Hemos llevado todos esos casos y muchos más, conocemos los trucos y lo que hay que hacer para desmontarlos.

Despidos

El despido puede ser disciplinario o por causas objetivas. El disciplinario es el que se basa en una infracción de los deberes del trabajador, por ejemplo no ir injustificadamente al trabajo o pasar datos confidenciales a la competencia o insultar a la esposa del jefe. El objetivo es el que se produce cuando hay causas técnicas o productivas, por ejemplo que la empresa tiene pérdidas o se ha quemado la nave y tiene que prescindir de algún trabajador.

En la práctica los Juzgados de lo Social ponen trabas a admitir los despidos objetivos y no son fáciles de conseguir aunque, si la empresa demuestra la causa y es seria, se aceptan.

La principal diferencia es la indemnización, que es de 45 dias/año en los disciplinarios (33 a partir de febrero de 2012) y de 20 en los objetivos, con un límite de 12 mensualidades.

Los trámites a seguir para un despido son:

Si no hay acuerdo, el trabajador debe presentar demanda en el Juzgado Social, que citará a las partes a juicio y dictará sentencia, decidiendo si el despido es procedente (justificado) o improcedente (injustificado). En el primer caso el trabajador no cobra y en el segundo tiene derecho a una indemnización de 20, 33 o 45 días por año, según si el despido es disciplinario u objetivo.^

Expedientes de regulación de empleo

A veces una empresa tiene que reducir su plantilla, tal vez porque hay una crisis de mercado, porque ha fallado un importante cliente o porque un incendio ha afectado parte de las instalaciones. En estos casos hay que tramitar un expediente de regulación de empleo que permita superar la crisis y a los trabajadores que cobren el paro mientras dura la regulación.

En otras ocasiones la empresa es inviable y tiene que cerrar. También en este caso se ha de tramitar un expediente de regulación para extinguir los contratos de trabajo. Los trámites de un expediente de crisis para extinción de contratos son:

Las indemnizaciones legalmente previstas son de 20 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Somos expertos en la tramitación de expedientes de regulación de empleo, tanto desde el punto de vista de empresa, como desde el de trabajadores.

Pensiones

Las pensiones básicas son:

Cada pensión tienes sus requisitos específicos que, aparte de ser muy complejos cambian año si y año también, por lo que hay que estar muy atento a esos cambios si quieres planificar tu futuro adecuadamente.

Accidentes de trabajo

Se considera accidente de trabajo no sólo el que ocurre en el puesto de trabajo, sino también el que pueda producirse durante los desplazamientos al mismo.

Somos expertos en estos accidentes y todo lo que comportan: la responsabilidad laboral, el recargo de prestaciones, los juicios penales por negligencia (cada día más duros y difíciles) y las demandas civiles de responsabilidad. Esto incluye la lucha contra las compañías de seguros que siempre suelen encontrar una cláusula en letra pequeña que limita su responsabilidad.

¿Sabes que un empleado puede demandar civilmente a la empresa aunque haya cobrado la pensión o indemnización del INSS por accidente de trabajo?

Mira un ejemplo de los últimos casos en que hemos intervenido:

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Las medidas para reducir los accidentes laborales son muy exigentes.Cuando hay un accidente de trabajo la Inspección de Trabajo abre expediente para er si ha habido falta de medidas de seguridad. Si llega a la conclusión que si (que es casi siempre) se impone al empresario un pago que se llama recargo de prestaciones y que consiste en pagar entre el 30% y el 50% de lo que el trabajador tiene derecho a cobrar por el accidente. Es como una especie de multa y por eso no se puede contratar un seguro que lo cubra, hay que pagarlo. Se trata de que la empresa nunca descuide las medidas pensando que tiene el riesgo asegurado. El recargo se aplica cuando no se han aplicado las medidas generales o particulares de seguridad de higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad; o no se han respetado las condiciones de adecuación personal al trabajo, teniendo en cuenta las características de edad, sexo y otras condiciones.

La Inspección le propone al INSS el porcentaje de recargo y, si éste acepta la propuesta (que es casi siempre), envia el expediente a la Tesorería que nos calculará cuanto hay que pagar. Este pago es de una sola vez y se calcula con unas tablas bastante complicadas que tienen en cuenta el tipo de lesión, la edad y otros datos. El dinero queda depositado en la Tesoreria que va pasando una parte cada mes al INSS que complementa la pensión. Si eres empresario deberás pagar de golpe todo el recargo pero si eres trabajador lo cobrarás mensualmente, no se te entregará de golpe.

Ya os he dicho que este recargo es como una sanción por no haber tomado todas las medidas de seguridad. Esto quiere decir que el trabajador tiene el máximo interés en demostrar que la empresa no cumplió. Este interés económico provoca que algunas veces se den situaciones conflictivas porque el trabajador y la Inspección tienen una tendencia a ver falta de medidas de seguridad por todas partes para justificar el recargo, mientras que el empresario suele opinar que el trabajador fue responsable del accidente.

Cuando el trabajador sólo ha estado sólo de baja temporal (IT) el INSS le dice a la empresa el tanto por ciento de recargo y ésta lo paga directamente. El pago del recargo se puede fraccionar y aplazar siguiendo el mismo sistema que para los descubiertos de cotización.