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LABORAL![]() Soy Mireia Largo, responsable de esta página. Pregúntame tus dudas. No llevamos solo empresas o solo trabajadores. Siempre hemos asesorado a ambos colectivos. Eso quiere decir que cuando te asesoramos o te defendemos aplicamos criterios estrictamente técnicos y no ideológicos. Así puedes estar segur@ de que vas a tener el mejor consejo ya que conocemos los dos puntos de vista de una relación laboral: el del trabajador y el del empresario, y los trucos que cada uno utiliza. ¿Trucos?Si, por ejemplo, el empresario que te asegura media jornada pero te exije que la hagas completa, o el que te pone en nómina menos de lo que te paga, o el que te hace trabajar más horas de las legales y no te las paga, o el que te dice que si no le firmas una baja en blanco no te contrata, o te obliga a trabajar en condiciones de peligro o te acosa continuamente para que te vayas (mobbing). O el trabajador que te está simulando una enfermedad que no tiene (suele ser una depresión, por eso va a la playa cada día), o el que está utilizando el trabajo para dedicarse a sus cosas o incluso a hacerte la competencia sin que tu lo sepas a través de su esposa o de su primo; el que va a pasar el rato; el que se escaquea; el que te roba y tu no lo puedes demostrar; o el veterano que lleva tantos años en la empresa que su despido vale una fortuna y ahó lo tienes, mirándote desafiante y pensando para sus adentros despídeme si te atreves. Hemos llevado todos esos casos y muchos más, conocemos los trucos y lo que hay que hacer para desmontarlos. CONTRATACIÓNA la hora de contratar o de que te contraten es muy importante que sepas cuales son los distintos tipos de contratos, cuales son sus ventajas e inconvenientes y los derechos y obligaciones que comportan. Hay varios tipos de contrato de trabajo que dividimos en tres categorías: indefinidos, especiales y temporales: IndefinidosComo su nombre indica no tienen duración determinada. Son los que conocemos habitualmente como fijos. Estos contratos se pueden extinguir por despido y dan derecho a una indemnización. Los diferentes tipos son:
EspecialesSe utilizan para contratar trabajadores que se basan en relaciones de confianza o artísticas. Los tipos son:
TemporalesSon contratos que duran un tiempo concreto y cuando se acaban no dan derecho a una indemnización o si lo dan es muy reducida. Los tipos principales son:
Hay otros contratos especiales para trabajadores del campo o para fomentar la contratación de minusválidos. DESPIDOSEl despido puede ser disciplinario o por causas objetivas. El disciplinario es el que se basa en una infracción de los deberes del trabajador, por ejemplo no ir injustificadamente al trabajo o pasar datos confidenciales a la competencia o insultar a la esposa del jefe. El objetivo es el que se produce cuando hay causas técnicas o productivas, por ejemplo que la empresa tiene pérdidas o se ha quemado la nave y tiene que prescindir de algún trabajador. En la práctica los Juzgados de lo Social ponen muchas trabas a admitir los despidos objetivos y son dificiles de conseguir aunque si la empresa demuestra la causa y ésta es seria, se aceptan. La principal diferencia es la indemnización, que es de 45 dias/año en los disciplinarios y de 20 en los objetivos. Los trámites a seguir para un despido son los siguientes:
EXPEDIENTES DE CRISISA veces una empresa tiene que reducir su plantilla, tal vez porque hay una crisis de mercado, porque ha fallado un importante cliente o porque un incendio ha afectado parte de las instalaciones. En estos casos hay que tramitar un expediente de regulación de empleo que permita a la empresa superar la crisis y a los trabajadores que cobren el paro mientras dura la regulación. En otras ocasiones la empresa es inviable y tiene que cerrar. También en este caso se ha de tramitar un expediente de regulación para extinguir los contratos de trabajo. Los trámites de un expediente de crisis para extinción de contratos son:
Las indemnizaciones legalmente previstas para la extinción del contrato de trabajo por expediente de crisis son de 20 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Somos expertos en la tramitación de expedientes de crisis, tanto desde el punto de vista de empresa, como desde el de trabajadores.^ PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIALLas pensiones básicas son:
JubilaciónBeneficiariosPodrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. RequisitosI. Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación o a aquélla en la que cesó la obligación de cotizar, en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
Existe, transitoriamente, la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años con coeficientes reductores para los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas en alguna mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta. Excepcionalmente, en determinados supuestos (jubilación parcial con contratos de relevo, actividades peligrosas, tóxicas, etc.), podrá accederse a la jubilación con antelación a la edad ordinaria sin coeficientes reductores.^ Situaciones asimiladas al altaPara tener derecho a la pensión de jubilación se consideran en alta los trabajadores que se encuentren en:
Cuantía de la pensiónEs un tanto por ciento de la base reguladora que cambia según los años cotizados. Aquí tienes la tabla:
En caso de jubilación anticipada por ser mutualista una vez determinada la cuantía en función del número de años cotizados deberá aplicarse a dicho importe una reducción de un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. No obstante en los supuestos de trabajadores que acreditando 40 o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior, será de un siete por ciento. A estos efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que lo impida, decide poner fin a la misma. ¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta?Los años de cotización a los siguientes regimenes:
¿Cómo contamos los años de cotización?Cogemos las cotizaciones que hayamos hecho a los antiguos regímenes del SOVI y del Mutualismo Laboral, desde el 1 de enero de 1960 hasta el 31 de diciembre de 1966, pero teniéndolas en cuenta una sola vez cuando se superpongan. Al número de días cotizados en el apartado anterior se sumará, siempre que se acrediten cotizaciones a los extinguidos Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral con anterioridad al 1-I-67, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenga cumplida el 1-I-67, de acuerdo con la escala de la siguiente.
El número de días cotizados en el período a que se refiere el apartado primero, incrementados, en su caso, con los que resulten de la aplicación de la escala anteriormente citada y con los cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1-I-67, se dividirá entre 365 para determinar el número de años de cotización, de los que depende el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año, si existiese, se asimilará a un año completo de cotización. ¿Cómo calculamos la base reguladora?Se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante en su valor nominal; las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Indice de Precios al Consumo, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables. Lagunas de cotizaciónSi en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, apareciesen meses en los que no existiera obligación de cotizar, estas lagunas se integran con la base mínima del Régimen General existente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. En los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial, se tomará para estos períodos la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar, A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los extranjeros con contrato de trabajo fijo discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón de las interrupciones en la prestación de servicios derivados del propio contrato a tiempo parcial. No obstante lo indicado en el primer apartado, para el cálculo de la base reguladora se aplicará el siguiente régimen transitorio:
ACCIDENTES DE TRABAJO
Somos expertos en estos accidentes y todo lo que comportan: la responsabilidad laboral, el reca rgo de prestaciones, los juicios penales por negligencia (cada día más duros y difíciles) y las demandas civiles de responsabilidad. Esto incluye la lucha contra las compañías de seguros que siempre suelen encontrar una cláusula en letra pequeña que limita su responsabilidad. ¿Sabes que un empleado puede demandar civilmente a la empresa aunque haya cobrado la pensión o indemnización del INSS por accidente de trabajo? Mira un ejemplo de los últimos casos en que hemos intervenido:
¿QUÉ ES EL RECARGO DE PRESTACIONES?Las medidas para reducir los accidentes laborales son cada vez más agresivas. Pese a todo, la siniestralidad sigue siendo alta. Cuando hay un accidente de trabajo la Inspección de Trabajo abre expediente para er si ha habido falta de medidas de seguridad. Si llega a la conclusión que si (que es casi siempre) se impone al empresario un pago que se llama recargo de prestaciones y que consiste en pagar entre el 30% y el 50% de lo que el trabajador tiene derecho a cobrar por el accidente. Es como una especie de multa y por eso no se puede contratar un seguro que lo cubra, hay que pagarlo. Se trata de que la empresa nunca descuide las medidas pensando que tiene el riesgo asegurado. El recargo se aplica cuando:
La Inspección le propone al INSS el porcentaje de recargo y, si éste acepta la propuesta (que es casi siempre), envia el expediente a la Tesorería que nos calculará cuanto hay que pagar. Este pago es de una sola vez y se calcula con unas tablas bastante complicadas que tienen en cuenta el tipo de lesión, la edad y otros datos. El dinero queda depositado en la Tesoreria que va pasando una parte cada mes al INSS que complementa la pensión. Si eres empresario deberás pagar de golpe todo el recargo pero si eres trabajador lo cobrarás mensualmente, no se te entregará de golpe. Ya os he dicho que este recargo es como una sanción por no haber tomado todas las medidas de seguridad. Esto quiere decir que el trabajador tiene el máximo interés en demostrar que la empresa no cumplió. Este interés económico provoca que algunas veces se den situaciones conflictivas porque el trabajador y la Inspección tienen una tendencia a ver falta de medidas de seguridad por todas partes para justificar el recargo, mientras que el empresario suele opinar que el trabajador fue responsable del accidente. Cuando el trabajador sólo ha estado sólo de baja temporal (IT) el INSS le dice a la empresa el tanto por ciento de recargo y ésta lo paga directamente. El pago del recargo se puede fraccionar y aplazar siguiendo el mismo sistema que para los descubiertos de cotización. |
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