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LABORAL

Soy Mireia Largo, responsable de esta página. Pregúntame tus dudas.

No llevamos solo empresas o solo trabajadores. Siempre hemos asesorado a ambos colectivos. Eso quiere decir que cuando te asesoramos o te defendemos aplicamos criterios estrictamente técnicos y no ideológicos. Así puedes estar segur@ de que vas a tener el mejor consejo ya que conocemos los dos puntos de vista de una relación laboral: el del trabajador y el del empresario, y los trucos que cada uno utiliza.

¿Trucos?

Si, por ejemplo, el empresario que te asegura media jornada pero te exije que la hagas completa, o el que te pone en nómina menos de lo que te paga, o el que te hace trabajar más horas de las legales y no te las paga, o el que te dice que si no le firmas una baja en blanco no te contrata, o te obliga a trabajar en condiciones de peligro o te acosa continuamente para que te vayas (mobbing).

O el trabajador que te está simulando una enfermedad que no tiene (suele ser una depresión, por eso va a la playa cada día), o el que está utilizando el trabajo para dedicarse a sus cosas o incluso a hacerte la competencia sin que tu lo sepas a través de su esposa o de su primo; el que va a pasar el rato; el que se escaquea; el que te roba y tu no lo puedes demostrar; o el veterano que lleva tantos años en la empresa que su despido vale una fortuna y ahó lo tienes, mirándote desafiante y pensando para sus adentros despídeme si te atreves.

Hemos llevado todos esos casos y muchos más, conocemos los trucos y lo que hay que hacer para desmontarlos.


CONTRATACIÓN

A la hora de contratar o de que te contraten es muy importante que sepas cuales son los distintos tipos de contratos, cuales son sus ventajas e inconvenientes y los derechos y obligaciones que comportan.

Hay varios tipos de contrato de trabajo que dividimos en tres categorías: indefinidos, especiales y temporales:

Indefinidos

Como su nombre indica no tienen duración determinada. Son los que conocemos habitualmente como fijos. Estos contratos se pueden extinguir por despido y dan derecho a una indemnización. Los diferentes tipos son:

  1. Indefinido normal
  2. Indefinido para mayores de 45 años
  3. Indefinido de mujeres desempleadas en profesiones con poco empleo femenino.
  4. Indefinido de trabajadores de entre 30 y 40 años, desempleados de larga duración.
  5. Indefinido para menores de 30 años.
  6. Para el fomento de la contratación indefinida
  7. Para la formación
  8. En prácticas

Especiales

Se utilizan para contratar trabajadores que se basan en relaciones de confianza o artísticas. Los tipos son:

  1. De alta dirección
  2. De empleados del hogar
  3. De artistas

Temporales

Son contratos que duran un tiempo concreto y cuando se acaban no dan derecho a una indemnización o si lo dan es muy reducida. Los tipos principales son:

  1. Para obra o servicio determinado
  2. Por circunstancias de la producción
  3. De interinidad
  4. De sustitución por anticipación de jubilación
  5. De relevo
  6. A tiempo parcial
  7. A domicilio
  8. De trabajo en grupo

Hay otros contratos especiales para trabajadores del campo o para fomentar la contratación de minusválidos.


DESPIDOS

El despido puede ser disciplinario o por causas objetivas. El disciplinario es el que se basa en una infracción de los deberes del trabajador, por ejemplo no ir injustificadamente al trabajo o pasar datos confidenciales a la competencia o insultar a la esposa del jefe. El objetivo es el que se produce cuando hay causas técnicas o productivas, por ejemplo que la empresa tiene pérdidas o se ha quemado la nave y tiene que prescindir de algún trabajador.

En la práctica los Juzgados de lo Social ponen muchas trabas a admitir los despidos objetivos y son dificiles de conseguir aunque si la empresa demuestra la causa y ésta es seria, se aceptan.

La principal diferencia es la indemnización, que es de 45 dias/año en los disciplinarios y de 20 en los objetivos.

Los trámites a seguir para un despido son los siguientes:

  • La empresa entrega una carta al trabajador en la que le comunica el despido, el motivos y la fecha de efectos. Con la carta el trabajador ya puede ir al INEM a pedir el paro.
  • El trabajador tiene que presentar demanda de conciliación contra la empresa en el Centro de Mediación que citará a las dos partes para intentar un acuerdo.
  • El acuerdo puede consistir en la readmisión del trabajador (con abono de los salarios hasta aquel momento), o el reconocimiento de que el despido es improcedente (con abono de la indemnización y de los salarios hasta aquel día).
  • Si no hay acuerdo el trabajador debe presentar demanda en el Juzgado Social que citará a las partes a juicio y dictará sentencia decidiendo si el despido es procedente (justificado) o improcedente (injustificado). En el primer caso el trabajador no cobra y en el segundo se le pagan los salarios de tramitación (desde que fue despedido hasta la sentencia) y la indemnización de 20 o 45 días por año, según si es un despido disciplinario u objetivo.^

EXPEDIENTES DE CRISIS

A veces una empresa tiene que reducir su plantilla, tal vez porque hay una crisis de mercado, porque ha fallado un importante cliente o porque un incendio ha afectado parte de las instalaciones. En estos casos hay que tramitar un expediente de regulación de empleo que permita a la empresa superar la crisis y a los trabajadores que cobren el paro mientras dura la regulación.

En otras ocasiones la empresa es inviable y tiene que cerrar. También en este caso se ha de tramitar un expediente de regulación para extinguir los contratos de trabajo. Los trámites de un expediente de crisis para extinción de contratos son:

  • La empresa comunica a los trabajadores que se inicia periodo de consulta. Se mantienen reuniones entre los representantes de los trabajadores y la empresa para intentar un acuerdo.
  • Se presenta la petición a la Administración Laboral, tanto si hay acuerdo como si no. Con la petición hay que presentar las pruebas y documentos que demuestren la causa de la crisis.
  • La Administración resuelve el expediente y autoriza o deniega la extinción de los contratos.
  • Una vez aprobado el expediente la empresa puede comunicar la extinción a los trabajadores.

Las indemnizaciones legalmente previstas para la extinción del contrato de trabajo por expediente de crisis son de 20 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Somos expertos en la tramitación de expedientes de crisis, tanto desde el punto de vista de empresa, como desde el de trabajadores.^

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las pensiones básicas son:

  • Jubilación
  • Viudedad
  • Incapacidad
  • Desempleo

Jubilación

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Requisitos

I. Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación o a aquélla en la que cesó la obligación de cotizar, en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
  • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso se asimilará a día completo.
  • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
    Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral.

Existe, transitoriamente, la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años con coeficientes reductores para los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas en alguna mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.

Excepcionalmente, en determinados supuestos (jubilación parcial con contratos de relevo, actividades peligrosas, tóxicas, etc.), podrá accederse a la jubilación con antelación a la edad ordinaria sin coeficientes reductores.^

Situaciones asimiladas al alta

Para tener derecho a la pensión de jubilación se consideran en alta los trabajadores que se encuentren en:

  • Excedencia por cargo público.
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial.
  • Desempleo involuntario total y subsidiado.
  • Paro involuntario que subsiste después de agotadas prestaciones y subsidios por desempleo.
  • Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
  • Prórroga de los efectos de la Incapacidad Temporal.
  • Situaciones derivadas de la Ley de Amnistía.
  • Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
  • El primer año con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia por el cuidado de cada hijo.^

Cuantía de la pensión

Es un tanto por ciento de la base reguladora que cambia según los años cotizados. Aquí tienes la tabla:
Años de cotización
Porcentaje de la base
15
 50
16
 53
17
 56
18
 59
19
 62
20
 65
21
 68
22
71
23
 74
24
 77
25
 80
26
 82
27
 84
28
 86
29
 88
30
 90
31
 92
32
 94
33
 96
34
98
35
100

En caso de jubilación anticipada por ser mutualista una vez determinada la cuantía en función del número de años cotizados deberá aplicarse a dicho importe una reducción de un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.

No obstante en los supuestos de trabajadores que acreditando 40 o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior, será de un siete por ciento. A estos efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que lo impida, decide poner fin a la misma.

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta?

Los años de cotización a los siguientes regimenes:

  • Al Régimen General de la Seguridad Social.
  • A cualquier Régímen Especial de la Seguridad Social
  • A los extinguidos Regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo Laboral.
  • A los Regímenes Integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos, si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
  • A otras Entidades de Previsión Social que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
  • Las hechas a la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
  • Las hechas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

¿Cómo contamos los años de cotización?

Cogemos las cotizaciones que hayamos hecho a los antiguos regímenes del SOVI y del Mutualismo Laboral, desde el 1 de enero de 1960 hasta el 31 de diciembre de 1966, pero teniéndolas en cuenta una sola vez cuando se superpongan.

Al número de días cotizados en el apartado anterior se sumará, siempre que se acrediten cotizaciones a los extinguidos Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral con anterioridad al 1-I-67, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenga cumplida el 1-I-67, de acuerdo con la escala de la siguiente.

Edad en 1 de enero de 1967
Total de años y días asignados
Años
Días
65
30
318
64
30
67
63
29
182
62
28
296
61
28
46
60
27
161
59
26
275
58
26
25
57
25
139
56
24
254
55
24
4
54
23
118
53
22
223
52
21
347
51
21
97
50
20
212
49
19
326
48
19
76
47
18
191
46
17
305
45
17
55
44
16
169
43
15
284
42
15
34
41
14
148
40
13
263
39
13
12
38
12
127
37
11
242
36
10
356
35
10
106
34
9
220
33
8
335
32
8
85
31
7
199
30
6
314
29
6
64
28
5
178
27
4
293
26
4
42
25
3
157
24
2
272
23
2
21
22
1
136
21
0
250

El número de días cotizados en el período a que se refiere el apartado primero, incrementados, en su caso, con los que resulten de la aplicación de la escala anteriormente citada y con los cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1-I-67, se dividirá entre 365 para determinar el número de años de cotización, de los que depende el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año, si existiese, se asimilará a un año completo de cotización.

¿Cómo calculamos la base reguladora?

Se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante en su valor nominal; las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Indice de Precios al Consumo, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables.

Lagunas de cotización

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, apareciesen meses en los que no existiera obligación de cotizar, estas lagunas se integran con la base mínima del Régimen General existente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. En los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial, se tomará para estos períodos la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar, A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los extranjeros con contrato de trabajo fijo discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón de las interrupciones en la prestación de servicios derivados del propio contrato a tiempo parcial.

No obstante lo indicado en el primer apartado, para el cálculo de la base reguladora se aplicará el siguiente régimen transitorio:

  • A partir del 1 de enero del 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 182 las bases de cotización de los 156 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • A partir del 1 de enero del año 2002, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 210 las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.^

ACCIDENTES DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo no sólo el que ocurre en el puesto de trabajo, sino también el que pueda producirse durante los desplazamientos al mismo.

Somos expertos en estos accidentes y todo lo que comportan: la responsabilidad laboral, el reca rgo de prestaciones, los juicios penales por negligencia (cada día más duros y difíciles) y las demandas civiles de responsabilidad. Esto incluye la lucha contra las compañías de seguros que siempre suelen encontrar una cláusula en letra pequeña que limita su responsabilidad.

¿Sabes que un empleado puede demandar civilmente a la empresa aunque haya cobrado la pensión o indemnización del INSS por accidente de trabajo?

Mira un ejemplo de los últimos casos en que hemos intervenido:

  • Un trabajador de una cantera de Girona es engullido por una trituradora de áridos y fallece. Había desmontado la protección de seguridad.
  • Un trabajador de una empresa de vidrios del Baix Llobregat muere al desplomarse la pared de la nave porque la empresa de al lado movía una pieza de grandes dimensiones que rompió la pared. Se habían tomado todas las medidas se seguridad.
  • Un trabajador pierde dos dedos en una trituradora de caucho en el Vallès Oriental. La máquina tenía unas protecciones que el trabajador había quitado sin permiso porque le molestaban.
  • Un trabajador queda parapléjico en l'Alt Penedès al caerle encima la puerta de la nave que se salió de las guías al forzarla. La puerta se atrancó y, en vez de pedir ayuda, quiso moverla él solo.
  • Un joven ayudante muere al tocar con una linea de media tensión el andamio móvil que manejaba. No llevaba calzado adecuado.
  • Una trabajador pierde varios dedos al desplegarse de golpe la canaleta de un camión cuba de hormigón. Justo al lado de donde puso la mano había un cartel que decía prohibido manipular la máquina a persona distinta del conductor.^

¿QUÉ ES EL RECARGO DE PRESTACIONES?


Las medidas para reducir los accidentes laborales son cada vez más agresivas. Pese a todo, la siniestralidad sigue siendo alta.

Cuando hay un accidente de trabajo la Inspección de Trabajo abre expediente para er si ha habido falta de medidas de seguridad. Si llega a la conclusión que si (que es casi siempre) se impone al empresario un pago que se llama recargo de prestaciones y que consiste en pagar entre el 30% y el 50% de lo que el trabajador tiene derecho a cobrar por el accidente. Es como una especie de multa y por eso no se puede contratar un seguro que lo cubra, hay que pagarlo. Se trata de que la empresa nunca descuide las medidas pensando que tiene el riesgo asegurado.

El recargo se aplica cuando:

  • No se han aplicado las medidas generales o particulares de seguridad de higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad.
  • No se han respetado las condiciones de adecuación personal al trabajo, teniendo en cuenta las características de edad, sexo y otras condiciones.

La Inspección le propone al INSS el porcentaje de recargo y, si éste acepta la propuesta (que es casi siempre), envia el expediente a la Tesorería que nos calculará cuanto hay que pagar. Este pago es de una sola vez y se calcula con unas tablas bastante complicadas que tienen en cuenta el tipo de lesión, la edad y otros datos. El dinero queda depositado en la Tesoreria que va pasando una parte cada mes al INSS que complementa la pensión. Si eres empresario deberás pagar de golpe todo el recargo pero si eres trabajador lo cobrarás mensualmente, no se te entregará de golpe.

Ya os he dicho que este recargo es como una sanción por no haber tomado todas las medidas de seguridad. Esto quiere decir que el trabajador tiene el máximo interés en demostrar que la empresa no cumplió. Este interés económico provoca que algunas veces se den situaciones conflictivas porque el trabajador y la Inspección tienen una tendencia a ver falta de medidas de seguridad por todas partes para justificar el recargo, mientras que el empresario suele opinar que el trabajador fue responsable del accidente.

Cuando el trabajador sólo ha estado sólo de baja temporal (IT) el INSS le dice a la empresa el tanto por ciento de recargo y ésta lo paga directamente.

El pago del recargo se puede fraccionar y aplazar siguiendo el mismo sistema que para los descubiertos de cotización.

CONTENIDO
Contratación
  Indefinidos
Temporales
Especiales
Despidos
Expedientes de crisis
Pensiones
  Jubilación
Accidentes de trabajo
  Recargo de prestaciones
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