Sociedad anónima
La ventaja esencial de una sociedad anónima es que se la considera una persona, así que el socio sabe que, pase lo que pase, su patrimonio está protegido si la sociedad fracasa. A esa ficción la llamamos «persona jurídica» para distinguirlas de las personas reales, a quienes llamamos «personas físicas».Las sociedades anónimas son aconsejables para empresa de una cierta dimensión ya que su coste de mantenimiento y gestión es superior al de las limitadas; también cuando son muchos socios. Algunas empresas escogen ser anónimas porque dan una imagen de mayor importancia que la limitada pero, a menudo, es solo una cuestión de imagen: hay limitadas con cientos de empleados y millones de facturación y, en cambio, anónimas con poco volumen. Por lo tanto la forma no es importante.
Capital
El capital mínimo es de 60.000 euros y se puede aportar en dinero o en bienes o derechos. Los socios pueden ser uno o varios. Si es uno es obligatorio añadir al nombre la palabra «unipersonal». Se puede constituir la sociedad con sólo el 25% del capital, con el compromiso de pagar el 75% en un plazo determinado. Si se constituye con bienes o derechos su valor debe ser verificado por un experto.
Quorums y mayorías
Si vas a ser minoritario, es importante que los estatutos te protejan, ya que, en estas sociedades, quien tiene el 51% es quien decide.
Lee este interesante informe sobre protección de minoritarios.Para que la junta esté constituida se necesita la presencia d el 25% del capital en primera convocatoria. En segunda, que se celebrará con una diferencia mínima de 24 horas, no hay quorum mínimo (artículo 193 LCS). Para los acuerdos extraordinarios de aumento o reducción de capital, modificación de estatutos, emisión de obligaciones, supresión del derecho de suscripción preferente, transformación, escisión, fusión, cesión global de activos y pasivos, y traslado de domicilio al extranjero, se requiere el 50% en primera convocatoria y el 25% en segunda (artículo 194 LSC).
Los acuerdos ordinarios se toman por mayoría simple de asistentes y los extraordinarios también por mayoría simple, si asiste más del 50% del capital; y por 2/3 del capital si en segunda convocatoria está más del 25% sin llegar al 50% (artículo 201 LSC).
Administración
La administración puede ser confiada a un administrador único, varios con firma conjunta (mancomunados), varios con firma solidaria, o a un consejo de administración. En caso de consejo de administración los accionistas pueden agrupar sus acciones para tener una representación proporcional en el consejo.
¿Cómo se constituye?
Los trámites a seguir para crear una sociedad anónima son:
- Pedir una denominación al Registro Mercantil Central.
- Abrir una cuenta provisional de sociedad en constitución en un banco e ingresar el capital inicial.
- Firmar la escritura de constitución ante un notario público.
- Dar de alta la Sociedad ante las Autoridades tributarias.
- Inscribir la escritura en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social.
En un estado tan burocrático como España este proceso puede tardar entre un mes. Si alguno de los socios es extranjero debe tramitar ante la Policia o la Embajada el número de identificación fiscal. Existen sociedades ya constituidas que pueden ponerse en marcha en 24 horas.