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SOCIEDADES ANÓNIMAS

Soy Anna Calbet, responsable de esta página. Clica aquí para dudas o comentarios.

Este tipo de sociedades se utilizan para hacer negocios de un cierto volumen en los que no sea importante el elemento personal sino el económico.

El capital mínimo es de 60.000 euros y se puede aportar en efectivo (ingreso en una cuenta bancaria provisional) o en especie (maquinaria, material, etc.). Los socios pueden ser uno o varios. Si es uno es obligatorio añadir al nombre la palabra "Unipersonal". Se puede constituir la sociedad con sólo el 25% del capital con el compromiso de pagar el 75% en un plazo. Si se constituye con bienes deben ser auditados por un experto para garantizar que tienen en valor que se les da.

Las acciones pueden ser nominativas (el propietario está identificado) o al portador (el propietario es anónimo).

Las sociedades anónimas son aconsejables para empresa de una cierta dimensión ya que su coste de mantenimiento y gestión es superior al de las limitadas . También cuando son muchos socios, ya que el mecanismo de la acción al portador permite una gran agilidad en las transmisiones de acciones. Esto nos puede venir muy bien cuando no queramos que se sepa quien es el verdadero dueño de la empresa. Algunas empresas escogen ser sociedades anónimas porque dan una imagen de mayor entidad que la limitada, pero a menudo es solo eso: una cuestión de imagen.

Hay limitadas con miles de empleados y millones de facturación y hay anónimas con muy poco volumen de negocio. Por lo tanto la forma no es importante.

Los trámites a seguir son muy parecidos a los de la limitada:

  1. Pensamos un nombre y pedimos al Registro Mercantil Central que nos informe si está ocupado o libre.
  2. Con el nombre vamos a un banco y abrimos una cuenta provisional sin NIF, como sociedad en constitución. Allí ingresamos el capital social y le pedimos al Banco que nos haga un certificado de que se ha depositado el dinero.
  3. Luego vamos al notario y firmamos la escritura de constitución, a la que incorporaremos el informe del nombre y el certificado del Banco.
  4. El notario nos entregará la escritura, la llevaremos a liquidar de impuestos y luego obtendremos el NIF.
  5. Con el NIF y una copia de la escritura nuestro banco ya nos dejará disponer del capital que le habiamos depositado y ya tenemos la sociedad operativa.
  6. Luego llevamos la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.
  7. Al cabo de unos 20 días el Registro nos entregará la escritura ya inscrita.

Antes de ir al notario hay que tener claro como va a funcionar la sociedad, cuantos socios seremos, si queremos que haya uno o varios administradores y si queremos que éstos tengan que firmar conjuntamente o cada uno puede firmar por si solo. Es muy importante que establezcamos un sistema de mayorías que que protejan a los socios minoritarios ya que estas sociedades se basan en el sistema de mayorías de capital y quien tenga el 51% puede imponer su voluntad.

Este es el elemento clave de toda sociedad y sobre esto no hay más norma que la experiencia: como hemos vivido mil y un problemas de sociedades os podemos dar una orientación profesional sobre lo que más os conviene. Cualquier gestor se atreve a haceros una sociedad, pero lo que no os van a dar es ese consejo aparentemente simple que luego, cuando surge el problema, vale su peso en oro.

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