Sociedades Laborales
Este tipo de sociedades se caracterizan porque es obligatorio que por lo menos el 51% del capital esté en poder de socios que trabajen para la sociedad.
La mayoría de estas sociedades han surgido de los restos de otras sociedades anteriores, a iniciativa de los trabajadores, que han conseguido salvar la empresa del cierre y mantener los puestos de trabajo.
Constitución y funcionamiento
S constitución y funcionamiento es igual al de las anónimas o limitadas, con los mismos capitales mínimos de fundación que actualmente son de 3000 € para las limitadas y 60.000 para las anónimas.
Deben añadir a su nombre la palabra laboral, por ejemplo BUENA PERSPECTIVA SLL o TRABAJADORES UNIDOS SAL.
Tienen algunas ventajas fiscales y laborales y ciertas limitaciones para evitar que un socio pueda imponer su criterio a los demás (limitación del porcentaje máximo de capital en manos de un solo socio).
Venta de participaciones
Cuando un socio trabajador deja de trabajar está obligado a vender sus acciones a otro socio trabajador o a un nuevo trabajador que entre como socio. Cuando los trabajadores dejan de tener el 51% debe transformarse en una sociedad mercantil normal.
Se discute si es mejor o peor que una cooperativa.
Mi opinión es que la gestión de una sociedad mercantil de tipo laboral es más flexible que la de una cooperativa, ya que se inspira en el modelo mercantil clásico.