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SOCIEDADES LABORALES

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Este tipo de sociedades se distinguen de las demás en que es obligatorio que por lo menos el 51% del capital esté en poder de socios que trabajen para la sociedad. La mayoría de estas sociedades han surgido de los restos de otras sociedades anteriores, a iniciativa de los trabajadores que han conseguido salvar la empresa del cierre y mantener los puestos de trabajo.

Su constitución y funcionamiento es igual al de las anónimas o limitadas. Deben aņadir a su nombre la palabra laboral, por ejemplo BUENA PERSPECTIVA S.L.L. o TRABAJADORES UNIDOS S.A.L.

Tienen algunas ventajas fiscales y laborales y ciertas limitaciones para evitar que un socio pueda imponer su criterio a los demás (limitación del porcentaje máximo de capital en manos de un solo socio).

Cuando un socio trabajador deja de trabajar está obligado a vender sus acciones a otro socio trabajador o a un nuevo trabajador que entre como socio. Cuando los trabajadores dejan de tener el 51% debe reconvertirse a sociedad mercantil normal.

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MAXIMA ● SOFISTICATIO ● SIMPLICITAS ● EST

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